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jueves, 31 de marzo de 2011

ALGO DE LABORAL: SEGURO DE VIDA-LEY

MODIFICACIONES AL SEGURO DE VIDA LEY

Jaime Cuzquén Carnero Abogado (*) Asociado principal Estudio Echecopar

El Gobierno modificó recientemente el reglamento de la norma que creó el registro obligatorio de contratos de seguro vida ley, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (D. Leg. Nº 688). Así, a través del DS Nº 003-2011-TR se han introducido cambios importantes al seguro de vida Ley que detallaremos a continuación.
Empezaremos señalando que el seguro de vida ley es un derecho que se obtiene luego de haber cumplido cuatro años de tiempo de servicios. No obstante, en la norma se señala que antes de ese plazo será potestativo del empleador otorgarlo.
La contratación de este seguro es una obligación de todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Una vez contratado, la compañía de seguros pagará el monto correspondiente al supuesto de fallecimiento natural del trabajador (16 remuneraciones), fallecimiento del trabajador como consecuencia de un accidente (32 remuneraciones), y por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente (32 remuneraciones). Así, entre los principales cambios, tenemos:

COMPAÑÍA DE SEGUROS.- Para realizar el pago del beneficio se deberá considerar como remuneración asegurable aquella que figura en la planilla y que está constituida por el monto que habitualmente percibe el trabajador. No se consideran las gratificaciones y otros conceptos que no se paguen mensualmente. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá el tope de remuneración máxima asegurable.

EX TRABAJADORES.- Un ex trabajador que haya decidido mantener la póliza deberá asumir su costo y comunicar  su decisión a la compañía de seguros una vez concluida su relación laboral. No obstante, perderá la cobertura si al ser contratado por un nuevo empleador adquiere el derecho de la póliza de seguro de vida a cargo de su nuevo empleador. También la pierde si no cancela la prima del seguro en su oportunidad. En cuanto a la cobertura de los ex trabajadores, la compañía de seguros extenderá una póliza individual y con vigencia anual renovable, la cual será emitida bajo nuevas condiciones, quedando sin efecto las coberturas correspondientes a la póliza grupal desde el momento del cese del trabajador.

TRABAJADORES.- Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, en el reglamento se ha establecido que todo trabajador que adquiera el derecho a la póliza de seguro de vida dentro de una nueva relación laboral deberá informar, mediante declaración jurada, si cuenta o no con una póliza de seguro de vida en su calidad de ex trabajador de otra empresa. Nuestra recomendación es que todo empleador, cuando contrate a un nuevo trabajador, le pida llenar a éste una declaración jurada sobre si cuenta o no con una póliza de seguro de vida contratada en su calidad de ex trabajador.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS.- El empleador, dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida ley, deberá consignar dicho documento en el registro correspondiente. Lo cual podrá realizar –completa y actualiza– a través de la página web del MTPE.
Dentro de la información que todo empleador deberá consignar en el registro está todo lo concerniente a la póliza del seguro, la propia como empleador, la del trabajador, los datos del contrato de trabajo y los beneficiarios de cada trabajador.
Por otro lado, la actualización del registro deberá ser realizada obligatoriamente por el empleador cada vez que se produzca la inclusión o exclusión de beneficiarios del trabajador; la inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada, y la modificación de los datos que se encuentren en el registro. Esta obligación de actualización del registro se deberá cumplir dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de producidos los supuestos antes descritos.

CONCLUSIONES.- Este reglamento ha introducido una serie de nuevas obligaciones formales para los empleadores, las que se deberán cumplir en la medida en que se implemente el registro a cargo del MTPE.
En el texto del reglamento se señala que dentro de los 60 días hábiles desde su publicación, el MTPE deberá implementar el registro y, por lo tanto, desde ese momento podrán ser exigibles las obligaciones detalladas líneas arriba y sancionable cualquier incumplimiento verificado por la inspección laboral.

EL MINISTERIO DE TRABAJO.- El MTPE administrará el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. La finalidad de esta obligación es verificar si los empleadores cumplen con la contratación del seguro. La inspección de trabajo fiscalizará el cumplimiento de la inscripción y actualización del registro, la contratación del seguro y su vigencia, así como el pago de la prima. Entre los cambios normativos está que de no cumplir, el empleador estará cometiendo una infracción grave por cada trabajador afectado.

martes, 29 de marzo de 2011

LEY DE RECURSOS HIDRICOS

RESPALDAN LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada demanda de inconstitucional contra Ley de Recursos Hídricos, interpuesta por Gonzalo Tuanama y 8,099 ciudadanos más. 
Según el pleno jurisdiccional de este colegiado, la Ley de Recursos Hídricos no infringe el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues en dicha normativa la consulta a los pueblos indígenas sólo se realiza en el supuesto que pudiera afectar la salud de la comunidad nativa o su hábitat.
Además, no existe violación de derecho a la igualdad, debido a que la ley impugnada realiza más tratos favorables a las comunidades campesinas y nativas, al extremo de proponer un supuesto de discriminación positiva y no negativa, como se cuestiona.
Igualmente, sostiene que la ley cuestionada no debía ser consultada a los pueblos indígenas pues no los comprende exclusivamente entre sus destinatarios, al ser una regulación general del uso, primario y poblacional de los recursos hídricos.
Con ello rechazó los fundamentos de la demanda, entre los cuales referían que la norma impugnada fue promulgada sin que se efectuara ninguna consulta a los pueblos indígenas, como lo ordena el Convenio 169 de la OIT. Igualmente, que no se habría atendido los artículos 10, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), aprobado por la ONU, los que señalan que estas comunidades no pueden desarrollarse y mejorar su economía poniendo en grave riesgo su supervivencia.
También se impugnó el sistema de incentivos de licencias de uso de agua para aquellos operadores que generen excedentes en el manejo de estos recursos ya que pone en una situación de desventaja a estas comunicades, quienes carecen de capacidad para competir con dichas empresas.
Dicha norma tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta.

MOTIVACIÓN.- Para el Tribunal, además, el derecho al debido proceso obliga a los magistrados fiscales a resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate fiscal. Así lo remarcó el colegiado al resolver el Exp. Nº 03379-2010-PA/TC.

GARANTÍAS A LA TUTELA EFECTIVA.- No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional, de conformidad con el Código Procesal Constitucional.
Así lo fija el TC al declarar improcedente la demanda de amparo, recaída en el Exp. Nº 02304-2010-PA/TC, ordenando a un municipio puneño dejar sin efecto un memorando y disponer la reincorporación del demandante, por haber sido despedido de manera incausada no obstante haber prestado servicios para la aludida comuna por más de siete años.
En este contexto, el colegiado remarcó que el Código Procesal Constitucional señala que: No proceden los procesos constitucionales cuando: "3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional" y que de lo expuesto se verifica que el actor recurrió a la vía ordinaria –proceso contencioso-administrativo– antes de interponer el amparo cuestionando el referido memorando.

lunes, 28 de marzo de 2011

LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL

OSINERGMIN: MODIFICAN COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA (26/03/2011)
El sábado 26 de marzo, el Consejo Directivo del Osinergmin modificó, mediante la Resolución Nº 047-2011-OS/CD, el artículo 19 del Reglamento de los órganos resolutivos del mencionado ente regulador, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 067-2008-OS-CD, en lo referido a la competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (Tastem).
Así, además de las atribuciones ya previstas, se ha añadido la siguiente:
"Artículo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería
El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa:
(...)
vi) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto a los mandatos dictados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de Osinergmin".

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL (27/03/2011)
El domingo 27 de marzo se publicó el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. El reglamento tiene como objetivo establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la factura comercial.
Así, el reglamento establece que, en concordancia con lo establecido en el art. 2 de la Ley N° 29623, se entenderá que se restringe o limita la transferencia de la factura negociable cuando el adquirente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia.
Asimismo, se prevé que en caso de incumplimiento de una o más cuotas del pago de la factura negociable, su tenedor legítimo podrá:
  1. Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente de la factura negociable.
  2. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.
  3. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.
Igualmente, se establece que la factura negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los ocho días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquiriente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.
Por otro lado, se modifica el numeral 2.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en lo que se refiere a la sustentación del crédito fiscal.
Este reglamento entrará en vigencia de manera conjunta con la Ley N° 29623, esto es, el lunes 6 de junio de 2011.

TALLERES, CLÍNICAS Y CÍRCULOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN
(Tomado del Suplemento Jurídica de El Peruano, publicado el 28-03-2011)
J. María Elena GUERRA CERRÓN, Docente ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Profesora de la Universidad de Lima y Fiscal Superior.

En el artículo “Conciencia lingüística y jurídica contra el término ” (1), el maestro Francisco José del Solar Rojas hace un llamado a la reflexión e invoca que el derecho sea estudiado, pensado e interpretado para ser aplicado inteligente (racional) y adecuadamente.
Se rechaza el término “operador” del derecho, entendemos, por cuanto un operador es una persona que realiza algo de manera mecánica, como, por ejemplo, aquel que maneja día a día una central telefónica o también puede ser aquel que compra un objeto y para armarlo sigue los pasos que se señalan taxativamente en el manual. Ese manejo mecánico no puede hacerse con el derecho.
Si bien esta es una invocación dirigida a los profesionales abogados, juristas, docentes y magistrados: jueces y fiscales; la misma alcanza justificadamente a los estudiantes de derecho, aquellos futuros abogados, quienes en su etapa formativa deben interiorizar la importancia del derecho y principalmente su cientificidad.

ETAPA FORMATIVA.- Ésta se da en la universidad, por lo tanto, es el espacio ideal para aprender el derecho como ciencia jurídica, para investigar científicamente, para desarrollar inquietudes heurísticas, en general, para entender el derecho en toda su dimensión jurídica y no exclusivamente legal o legalista.
Si bien la tarea y responsabilidad principal es de los profesores de derecho, en algunos casos, hay una inclinación autodidacta de los propios estudiantes, quienes se reúnen y organizan para estudiar el derecho. Esas organizaciones son los denominados talleres, círculos, clínicas, asociaciones u otros, con reconocimiento oficial o sin él, en los que encontramos a alumnos con intereses temáticos afines, estudiando, reflexionando y analizandoel derecho, siendo el producto final un conocimiento interdisciplinario y científico, con lo que, en nuestro parecer, se contribuye a erradicar la “cultura del operador del derecho”.
En este contexto, cabe señalar que en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) existen varias organizaciones, con reconocimiento oficial o sin él, formadas por los estudiantes de diferentes años (o Bases) que se reúnen los sábados en la tarde “a fin de no interferir con el horario de sus clases”, para complementar sus estudios, ampliar sus conocimientos y promover
la investigación científica en diferentes ramas del derecho. Cada grupo elige un profesor asesor, un alumno coordinador y establece el método para alcanzar los fines del grupo (ya sea mediante lecturas especializadas y complementarias que luego son sometidas a discusión u organizando conferencias, seminarios o charlas, entre otros). Hoy, a través de medios como el correo electrónico, los blogs y el Facebook, las actividades de los grupos traspasan los muros universitarios y están a disposición de toda la comunidad estudiantil y jurídica. Es esta una oportunidad para destacar y reconocer la tarea de los siguientes grupos de estudio:
1. Taller Carlos Fernández Sessarego. Dedicado, desde noviembre 2003, exclusivamente a la investigación del Derecho Civil. Los miembros tienen reuniones periódicas para compartir conocimientos y también organizan diversas conferencias y charlas relacionadas con su materia: Derecho Civil. Mayor información en facebook.com/ Taller Carlos Fernández Sessarego.
2. Taller José León Barandiarán. Grupo de Estudios dedicado al estudio e investigación del Derecho Civil, promoviendo interesantes discusiones, conferencias y diversas actividades con el fin de mejorar la calidad académica de sus miembros y, en general, de todos los interesados. Puede ubicarse en facebook.com/ Taller José León Barandiarán
3. Taller de Derecho Patrimonial TADEPP. Fundado en 2006 por iniciativa de un grupo de alumnos de pregrado con el fin de desarrollar diversas actividades de investigación, exposición y conversatorios en el ámbito del Derecho Civil, especialmente en el ámbito del Derecho Patrimonial Privado. Puede conocer más de ellos visitando el Facebook del taller: facebook.com/tadepp
4. Grupo de Estudios de la Propiedad Intelectual y de la Competencia (GEPIC). El GEPIC tiene por objeto promover el estudio del Derecho a la propiedad intelectual y la competencia. Revisan temas como: Derecho de Autor, Propiedad Industrial: Marcas, Patentes, Nombre Comercial, entre otros. Acerca de sus actividades pueden informarse en facebook.com/ Grupo de Estudios de la Propiedad Intelectual y de la Competencia o solicitándola al correo electrónico grupogepic@ hotmail.com.
5. Taller Ciencias Penales. Grupo de Estudios dedicado al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Inició su labor académica en 2006, estando reconocido por la Facultad de la UNMSM y por el rectorado. Para ubicarlos puede acceder al blog del grupo http://tallercienciaspenales. blogspot.com o a facebook. com/ Taller Ciencias Penales.
6. Taller de Dogmática Penal. Promueve, incentiva y profundiza el estudio, la investigación y la difusión de los diversos temas del Derecho Penal. Pone en cuestión y plantea soluciones respecto a las diferentes instituciones de la ciencia penal, haciendo uso de un análisis crítico y reflexivo, y busca interrelacionar la dogmática penal con la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional. Más sobre él en facebook.com/ Taller de Dogmática Penal.
7. Taller Derecho Penal Económico y de la Empresa. Espacio en el que los alumnos discuten temas relacionados con el Derecho Penal Económico y de la Empresa. Se inició en 2010 y se realizan reuniones quincenales para la discusión de un temario y materiales de lectura especializados. Puede contactarse a través de facebook.com/ Taller Derecho Penal Económico.
8. Círculo Financiero Corporativo. Grupo de Estudios en Derecho Empresarial que se fundó en 2008. Está conformado por un Taller de Investigación (compuesto por los miembros del CFC), un Comité Consultivo (profesionales especialistas en el mercado) y el Comité de Egresados. Puede contactarse con ellos en: facebook.com/Círculo Financiero Corporativo
9. Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi (TDE). Lleva el nombre de nuestro ilustre maestro sanmarquino y especialista en Derecho Comercial. Con reconocimiento oficial en 2010, estudia e investiga temas e instituciones del Derecho Comercial y las bases y principios del Derecho Empresarial. El contacto es a través de taller. umontoyam@gmail.com o visitando http:// tdeumm.blogspot.com y facebook.com/ Taller Ulises Montoya Manfredi.
10. Grupo de Estudios Fiscales. Dedicado al estudio y la investigación del Derecho Tributario y temas relacionados. Mayor información de ellos en: facebook.com/ Grupo de Estudios Fiscales
11. Taller de Investigación de Derecho Administrativo (TIDA). Taller enfocado al estudio, la investigación y la promoción de diversos temas del Derecho Administrativo. El contacto es a través de: http://www.tida.com.pe, http://tida-unmsm.blogspot.com/, tida.unmsm@gmail.com y facebook. com/tida.unmsm
12. Taller de investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social José Matías Manzanilla. Espacio de investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Cuenta con asesores especialistas; además de ello organiza regularmente eventos para difundir a esta área del Derecho. Es posible contactarse con ellos en el facebook.com/tallerjosematiasmanzanilla
13. Taller Jean-Claude Javillier. Está conformado por estudiantes (y egresados de la Facultad de Derecho de la UNMSM), comprometidos con la difusión y estudio de las instituciones laborales y de la seguridad social. Si desea contactarse con ellos puede hacerlo por medio de: http://www.tallerjavillier.blogspot.com y facebook.com/tallerjavillier
14. Taller de Derecho Internacional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima Perú-Tadi. Fundado oficialmente en 1997, su objeto es profundizar conocimientos, investigar, debatir y difundir el Derecho Internacional y las relaciones internacionales en todo ámbito. Pueden visitar: http://www.unmsm.edu.pe/derecho/Tadi, http://tadi-unmsm.blogspot.com/ y facebook.com/tadiunmsm
15. Taller de Derecho Ambiental José Bonifaz Moreno (TDA). Posee diversos objetivos, entre ellos, lograr una visión amplia sobre la práctica del Derecho ambiental y sus disciplinas auxiliares. Si desea conocer más de ellos puede visitar: http://tallerdederechoambiental.wordpress. com y facebook.com/ Taller de Derecho Ambiental
16. Círculo de Estudios de Derecho Minero y Energético Efestos. Organización de estudiantes interesados en el estudio del Derecho Minero y Derecho Energético. El contacto es a través de: efestos@derecho.unmsm.pe y http://efestos.wordpress.com/
17. Taller de Filosofía del Derecho y la Política (Tafidep). Espacio creado con el fin de restituir el estudio y reflexión filosófica. La filosofía como una forma de vida en    virtud de ser consecuentes con nuestra forma de pensar. Una forma de ubicarlos es a través de: facebook.com/ Taller de Filosofía-Tafidep
18. Taller de Argumentación Jurídica Robert Alexy. En el taller se emplean casos reales e hipotéticos juntamente con el estudio de técnicas y métodos de argumentación. El contacto es por facebook.com/ Taller Robert Alexy Unmsm o taller.ralexy.sm@gmail.com.  
19. Asociación Civil Clínica Jurídica de Acciones Públicas, Tutela y Argumentación Jurídica (CJ-ACTUAR). Interesada en la investigación de temas de derechos humanos, derecho internacional, constitucional y argumentación jurídica. Promueve la producción de artículos orientados a la investigación de jurisprudencia o nuevos temas. Más información en facebook.com/ cj Actuar Unmsm
20. Asociación Civil Cathedra Lex, el espíritu del Derecho. Asociación civil de investigación jurídica que edita, organiza y produce una revista especializada en diversos temas relacionados con el Derecho. Información en el facebook.com/ Asociación Civil CATHEDRA LEX o solicitarla a cathedralex@gmail.com
21. Boletín Sociedades. Surgió por iniciativa de un grupo de estudiantes del curso Derecho Comercial –Base 2008. Publicación electrónica mensual que contiene artículos interdisciplinarios elaborados por propios alumnos de diferentes años, destacando temas de Derecho Comercial. Promueve la investigación científica, contribuye a la creación del trabajo cooperativo, difunde las actividades académicas y brinda información a través de interesantes entrevistas a especialistas en diversas ramas del Derecho. Visitar facebook.com/ Boletín Sociedades y http://boletinsociedades.blogspot.com

Evocando las palabras de Antonio Hernández Gil, quien dijo: “Hace algunos años me definí, en términos que considero vigentes, como un jurista socialmente preocupado e intelectualmente satisfecho (…) La insatisfacción intelectual se manifiesta principalmente en el plano de la investigación científica” (3), nuestra reflexión final es que debemos estar atentos a no caer en el paradigma del “operador del derecho” y, por el contrario, mantener latente nuestra insatisfacción intelectual, que será la quenos motive a estudiar, interpretar y aplicar el Derecho de manera adecuada.

viernes, 25 de marzo de 2011

MODIFICAN LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO A FIN DE EVITAR QUE PROVEEDORES SANCIONADOS CONTRATEN CON EL ESTADO (25/03/2011)
A través del Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado hoy, se ha modificado los artículos 85 A, 157 y 237 del Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de evitar que los proveedores que se encuentran impedidos para contratar con el Estado eludan dicha condición.

Así, se han adicionado nuevos impedimentos para contratar con el Estado en el artículo 237 del Reglamento. De esta manera se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.

Por otro lado también se ha modificado el artículo 85 A estableciendo que las entidades del Gobierno que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante resolución del titular de la entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la compra corporativa, las entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

Asimismo, una copia del informe técnico y legal que acompaña la resolución del titular de la entidad será remitida al MEF y al OSCE en un plazo no mayor a cinco días hábiles a su emisión.

Igualmente se ha modificado el artículo 157, el cual trata acerca de la garantía de seriedad de oferta, estipulándose que en los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.

INICIA REGULARIZACIÓN DEL IR 2010
A partir de la fecha empezará el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2010, que constituye una de las obligaciones más importantes del calendario fiscal de obligatorio cumplimiento para las personas naturales generadoras de rentas y las empresas bajo el régimen general. Dicho proceso de regularización culminará el 7 de abril. 
Así, se espera que más de 650 mil contribuyentes cumplan con presentar sus respectivas declaraciones en los próximo diez hábiles, de los cuales más de 479 mil serían empresas y más de 171 personas naturales. Para facilitar este cumplimiento, la Sunat implementó nuevos servicios y canales de atención, incluso se afianzo las acciones de declaración y pagos por internet y hasta con tarjetas de créditos o de débito.
Pero quiénes son los obligados a esta regularización. Según la Ley del IR, los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general. Además, aquellas personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. Se excluye a los sujetos perceptores de renta categoría comprendidos en el Régimen del Nuevos RUS y/o el Régimen Especial del RER, salvo que, hasta antes del 31 de diciembre de 2010, hubieren ingresado al régimen del IR.
Respecto a las personas naturales, están obligados aquellos contribuyentes cuyas rentas, como alquileres, ganancias por una venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, hayan superado durante 2010, los 31 mil nuevos soles. Ellos deberán cumplir con esta presentación mediante la declaración simplificada o el PDT Nº 667. Luego, las empresas y negocios que generan rentas de tercera categoría, comprendidas en el régimen general.
Para la DJ Anual del IR e ITF de 2010 se realizará utilizando el PDT Nº 668, el cual ya se encuentra a disposición del deudor tributario. Además, la presentación de la declaración jurada se podrá realizar por internet, a través de Sunat Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe), o llevando un disquete con el archivo de envío generado por el PDT, a los lugares designados según sea "Prico" o "Mepeco".

DEDUCCIONES.- En la medida que con la declaración jurada anual se determina el IR a pagar del ejercicio 2010, se debe atender que, para efectos tributarios, en principio, son deducibles? todos los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora. Sin embargo, nuestra legislación contempla ciertos límites o topes en la deducción tributaria de ciertos gastos. Así, algunos de los principales controles que deberán realizar los contribuyentes, se refieren a las dietas, la remuneración a accionistas, viáticos, gastos de representación y recreativos, boletas de ventas, vehículos, cobranza dudosa, medios de pago y gastos vacacionales o por donaciones


jueves, 24 de marzo de 2011

PREVISIONES CONTRATACION DE PERSONAL

PREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Liliana Tsuboyama Abogada (*) Laboralista Miembro del Estudio Echecopar

Muchas veces recibimos el encargo profesional de preparar "un contrato de trabajo". Sin embargo, aun cuando esta tarea pudiera ser para el empleador el cumplimiento de una mera formalidad, su contenido cobra relevancia en determinadas circunstancias, tales como la posibilidad de trasladar al trabajador a otra jurisdicción para la prestación de los servicios; su inclusión o exclusión de la jornada laboral; la conclusión de la relación laboral durante el período de prueba, entre otros.
Por tal motivo, al momento de contratar personal, es conveniente tener en cuenta aspectos como el plazo del contrato, la naturaleza del personal a ser contratado, período de prueba, jornada laboral y movilidad geográfica, entre otros.

PLAZO DEL CONTRATO.- La contratación a plazo indeterminado no exige formalidad alguna; pero si es a plazo fijo no solamente debe ser celebrado por escrito y registrado ante el Ministerio de Trabajo, sino que la empresa debe encontrarse en una situación permitida por la ley para su celebración, como el inicio o incremento de actividades, suplencia, situación de emergencia, temporada. El trabajador contratado de manera temporal tiene los mismos derechos que un trabajador estable del empleador.

PERÍODO DE PRUEBA.- Durante el período de prueba el empleador puede concluir la relación laboral sin necesidad que medie el pago de indemnización alguna al trabajador, pues se entiende que en esta etapa se encuentra siendo evaluado para ver si su desempeño se ajusta al perfil requerido por la empresa. El período de prueba legal es de tres meses; sin embargo, la ley permite la ampliación a seis meses en caso de trabajadores calificados o de confianza y a doce meses en caso de personal de dirección.

JORNADA Y TRASLADOS.- Existen tres categorías de trabajadores excluidos de la jornada laboral. Primero, el personal de dirección; los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, es decir, aquellos trabajadores que prestan sus servicios total o parcialmente fuera del centro de trabajo sin supervisión inmediata del empleador. Por ejemplo, mensajeros, vendedores; y, los trabajadores que prestan servicios de manera intermitente, es decir, aquellos cuya labor transcurre en períodos de actividad e inactividad, tales como vigilantes, choferes. Estas categorías de trabajadores, al estar excluidos de la jornada laboral, tampoco se encuentran obligados a registrar el inicio y el término de su jornada, no teniendo derecho al cobro de horas extras.
El contrato de trabajo, asimismo, debe prever la posibilidad que el trabajador, con ocasión de sus funciones y por necesidades de la empresa, deba movilizarse a otras zonas geográficas distintas a las que habitualmente presta sus funciones. Es más, especialmente en caso de empresas con actividades en todo el país, es conveniente acordar la posibilidad que el trabajador pueda ser trasladado de manera permanente a otra ciudad distinta a la que originalmente fue contratado. Este tipo de cambio debe obedecer a una justificación objetiva de la empresa, basada en sus necesidades comerciales, pues de lo contrario podría ser considerado como un acto de hostilidad contra el trabajador.


NATURALEZA DEL PERSONAL A SER CONTRATADO.- Los trabajadores, en función al puesto de trabajo que desempeñen en la empresa, pueden ser calificados como personal de dirección o de confianza.
En el primero, el personal de dirección es aquél que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros; que sustituye al empleador; que comparte con aquél las funciones de administración y control; o, aquél de cuya actividad o responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Así, esta categoría usualmente abarca a la Gerencia General y a todos los Gerentes de Línea (por ejemplo, Gerente de Administración de Finanzas, de Operaciones, de Ventas, Gerente Legal).
En el segundo, los trabajadores de confianza son todos aquellos que laboran directamente con el personal de dirección y que a su vez tienen acceso a información confidencial de la empresa. 
El efecto de calificar a un funcionario como de dirección es que, como veremos más adelante, legalmente se encontrará excluido de la jornada laboral de la empresa, no teniendo derecho al cobro de horas extras.            
Ante un despido sin causa justificada, además, tanto el personal de dirección como el de confianza, no podrán solicitar judicialmente su reposición si es que desde el inicio de sus labores ocuparon este tipo de puestos de trabajo.

OTROS ASPECTOS.- Usualmente, las empresas cuentan con directivas internas propias en determinadas materias tales como el uso de los recursos tecnológicos (computadoras, Internet, smartphones) y código de ética y conducta que regulan aspectos como la competencia desleal.
De no existir estos lineamientos específicos en las empresas, recomendamos añadir en el contrato cláusulas que regulen estos temas, con la finalidad de contar con el  compromiso del trabajador para su cumplimiento.
Por último, debe tenerse presente que conforme al principio de primacía de la realidad que rige en todas las relaciones laborales, los términos pactados en el contrato de trabajo deben ser coherentes con la forma cómo efectivamente se están desarrollando los servicios en la práctica, pues de lo contrario no surtirán las consecuencias legales antes explicadas.


JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL NO EFECTÚA NUEVA VALORACIÓN DE PRUEBAS

No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, como si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significaría sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme con la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC. 
Así lo estableció el Tribunal Constitucional al publicar la sentencia Nº 4122-2010-PA/TC, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el juez del Tercer Juzgado Penal de Coronel Portillo, solicitando se deje sin efecto una sentencia condenatoria.
La decisión, de ese modo, ratifica la reiterada jurisprudencia del Colegiado respecto a que los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos o la valoración de medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia, a menos que de dichas actuaciones se evidencie la violación manifiesta de algún derecho fundamental, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 02585-2009-PA/TC.
Según el expediente, el demandante sostuvo que la decisión judicial cuestionada vulnera el debido proceso y específicamente su derecho de defensa, toda vez que el representante del Ministerio Publico no aportó pruebas para el esclarecimiento del hecho delictivo y tampoco se realizó prueba grafotécnica para condenarlo; alega que el derecho penal ha evolucionado en cuanto a los criterios de imputación penal; que no obstante ello, el magistrado emplazado no los tomó en cuenta al pronunciarse, lo que lesiona el debido proceso y la Constitución.
Aduce finalmente que el emplazado, para llegar a determinar la causalidad, ha asumido que la conducta humana es valorada en los tipos penales y que, por el contrario, debió aplicar la teoría de la imputación objetiva.



MODIFICAN REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DECISORIO EN CASO DE EMPATE (24/03/2011)

Mediante la Resolución Administrativa Nº 028-2011-P/TC, publicada hoy, se ha incorporarado el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

El mencionado artículo establece que el Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio en las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias.

Asimismo, se prevé que cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. En caso este último no pudiese intervenir en la resolución del caso, el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso.


APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PDTS IGV - RENTA MENSUAL, ASÍ COMO MODIFICAN LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 SIMPLIFICADO IGV - RENTA MENSUAL (24/03/2011

A través de la Resolución de Superintendecia Nº 076-2011/SUNAT, publicada hoy, se han aprobado las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) de sus versiones de IGV – Renta Mensual, formulario virtual Nº 621 – versión 4.9 y el PDT Otras retenciones, formulario virtual Nº 617 – versión 2.0

Las mencionadas versiones estarán a disposición de los usuarios a partir del 25 de marzo de 2011 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe. Asimismo, la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de las nuevas versiones de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.

El PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.9 podrá ser utilizado a partir del 30 de marzo de 2011 independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin embargo, apara los periodos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011,  incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Cabe señalar que a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 es obligatorio en todos los casos.

Para el caso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 - versión 2.0. podrá ser empleado a partir del 30 de marzo de 2011, para:

a) Declarar las obligaciones que se hubieren generado o se generen por conceptos distintos a los señalados en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT correspondientes a los períodos enero 2011 y siguientes, así como, para rectificar dichas declaraciones.
b) En el caso de quienes se encuentren omisos por periodos anteriores a enero de 2011, declarar las obligaciones que se hubieren generado por todos los conceptos contenidos en dicho PDT, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT.
c) Rectificar las declaraciones presentadas por los períodos anteriores a enero de 2011.

Asimismo, se ha Incorporado  como último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 dela Resolución de Superintendencia N° 120- 2009/SUNAT el siguiente texto:

Aquellos sujetos que por el periodo a declarar necesiten consignar en la casilla 107 “Compras Gravadas Netas” del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigente en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar ninguno de los conceptos del artículo 8”

viernes, 18 de marzo de 2011

LA VENTA POR UN NO PROPIETARIO IMPOSIBLE JURIDICO

SEGÚN LA CORTE SUPREMA: LA VENTA POR UN NO PROPIETARIO ES UN IMPOSIBLE JURÍDICO (18/03/2011)
En la Casación Nº 1332-2009-Cajamarca, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ha dicho que la transferencia de un bien por una persona que no ostenta la calidad de propietaria constituye un imposible jurídico, configurándose la causal de nulidad contenida en el numeral 3 del artículo 219 del Código Civil. Asimismo, consideró inaplicables al caso analizado las normas sobre el compromiso de venta de bien ajeno (artículo 1537), pues en este contrato una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, supuesto que no se verefica cuando el comprador tenía la convicción de que la vendedora era la propietaria del predio transferido por tener su derecho inscrito.
Por nuestra parte, no estamos de acuerdo con la primera posición asumida en la presente sentencia, principalmente porque la compraventa de bien ajeno es un contrato admitido por nuestro ordenamiento y perfectamente válido, conozca o no el comprador de la ajenidad del bien que se vende. En caso de que ambas partes conozcan que el bien es ajeno, la consecuencia entre las partes será la que se derive de aplicar las normas de la promesa de la obligación o del hecho de un tercero. En esto no hay error en la sentencia, al determinar que el artículo 1537 no se aplica al caso concreto.
Empero, no es cierto que ante el desconocimiento de la ajenidad del bien la consecuencia es la nulidad. Claramente señala el artículo 1539 del Código Civil que si la situación fuese distinta y el comprador no conociera el carácter de ajeno del bien objeto del contrato, la consecuencia sería la posibilidad de solicitar la rescisión de la compraventa. Ni siquiera es una consecuencia necesaria. Y es bien sabido que la rescisión se da en el plano de la eficacia de un contrato válido, no en el plano de la validez de modo que determine la nulidad del contrato.
¿Por qué entonces los juzgadores se deciden por la nulidad? La respuesta que se da es que la venta de bien ajeno tiene un objeto jurídicamente imposible. Pero ¿acaso no se encuentra permitido por el numeral 2 del artículo 1409 del Código Civil el contrato sobre bienes ajenos? No debió, entonces, declararse la nulidad con base en una pretendida imposibilidad del objeto. Ni siquiera es necesario que el verdadero propietario invoque cualquier tipo de invalidez, ya que él sigue siendo propietario y por más que los comprandores se hayan posesionado del bien. La validez de un contrato de compraventa de bien ajeno no implica que se haya transferido la propiedad de dicho bien, por lo que le será posible (y suficiente) al propietario demanda simplemente la reivindicación.
Por estas razones discrepamos de lo resuelto en la presente sentencia: no era útil ni necesario declarar la nulidad para ejercitar la reivindicación, ni era factible sustentar dicha declaracrión en una inexistente imposibilidad jurídica, ya que la venta de bien ajeno está expresamente admitida en nuestro ordenamiento jurídico.

SUNARP AUTORIZA LA APERTURA DE VENTANILLA ESPECIAL PARA RECIBIR TÍTULOS DE INSCRIPCIÓN DE MANDATOS JUDICIALES EN SEDE DE MIRAFLORES DE JUZGADOS CIVILES (18/03/2011)

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los registros públicos Nº 084-2011-SUNARP/SN, publicada hoy, se ha autorizado la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial para recibir  títulos de inscripción de mandatos judiciales otorgando prioridad registral, en la sede de los juzgados civiles con sub especialidad comercial ubicada en el Distrito de Miraflores.

Asimismo, se dispone que la Zona Registral Nª IX – Sede Lima se encargará de implementar la referida ventanilla especial, otorgándose condiciones logísticas y de recursos humanos necesarios para su funcionamiento.

Siendo ello así, se ha facultado al Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, para definir los servicios de publicidad registral y la futura ampliación de servicios registrales.

TC ANULA LAUDO ARBITRAL
El Tribunal Constitucional (TC) decidió modificar un criterio predominante en su jurisprudencia respecto al arbitraje, según el cual siempre debe agotarse el recurso de anulación antes de acudir al amparo, al dictar la sentencia recaída en el Expediente Nº 02851-2010-PA que anula un laudo arbitral disponiendo que se retrotraiga el procedimiento al momento de la designación del árbitro de las codemandadas. 
Así, por cuatro votos contra tres, el colegiado no solo consideró que se afectaba el principio de imparcialidad y, por tanto, declaró fundada la demanda, sino que también argumentó que no era necesario agotar el recurso de anulación como paso previo para interponer una demanda de amparo. Una afirmación, que en opinión del jurista Samuel Abad Yupanqui, generará una nueva e innecesaria tensión entre la justicia constitucional y la justicia arbitral.
En efecto, en la sentencia bajo comentario se concluye que no le es exigible al demandante el agotamiento de la vía previa judicial porque los hechos que se cuestionan no están comprendidos en el artículo 73° de la Ley General de Arbitraje. Por lo que el cuestionamiento al Consejo Superior de Arbitraje (CSA), por una supuesta infracción de la imparcialidad, es una situación excepcional que no está regulada y, por ello, no le es exigible a la demandada el agotamiento de la vía previa.
El colegiado también añadió, que "ninguna de las causales fijadas para la interposición del recurso de anulación de laudo se relacionan con la presente litis". Asimismo, entendió que se había afectado el principio de imparcialidad. Acogiendo la "teoría de la apariencia", estimó "que el CSA –encargado de la designación del árbitro de las codemandadas– habría vulnerado la garantía de imparcialidad subjetiva inherente a todo órgano encargado de velar por la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, (...), y con ello se han visto afectados los actos emitidos en  torno a la controversia planteada". 

NUEVA TENSIÓN
Samuel Abad Yupanqui Jurista.- Esta sentencia cambia el criterio predominante de la jurisprudencia del TC según el cual siempre debe agotarse el recurso de anulación antes de acudir al amparo. Más allá que la demanda se haya dirigido contra los vocales del Consejo Superior de Arbitraje y no contra los árbitros, lo que en realidad se estaba cuestionando era el laudo arbitral. Tan cierto es ello que al final el TC lo anuló.
Además, la sentencia no justifica las razones por las cuales la designación del árbitro afectaba el principio de imparcialidad.El vocal cuestionado, integrante del Consejo Superior de Arbitraje, no intervino en la designación del referido árbitro.