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viernes, 13 de mayo de 2011

TERCER PLENO CASATORIO CIVIL: LA INDEMNIZACION EN EL DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO


Una de las aspiraciones más importantes de todo sistema normativo es la seguridad jurídica. El Derecho, pues, tiene legitimidad cuando los ciudadanos pueden prever –con cierto grado de acierto- en qué sentido serán las decisiones de las cortes de justicia. Esto sin embargo, no es tarea sencilla. Cada caso es particular, y cada juez tiene su propio criterio. De modo que no es poco frecuente que, ante conflictos sustancialmente iguales, las cortes decidan de modo diferente. 
La situación descrita aconseja la necesidad de prever mecanismos para unificar los criterios de los jueces, es decir, para uniformizar la jurisprudencia. Esa es la razón de que exista el Pleno Casatorio. Previsto en el Código Procesal Civil, este mecanismo consiste en la reunión de todos los magistrados supremos a efectos de decidir, de aquí para el futuro, cual será el sentido en que debe resolverse cierto tipo de conflicto jurídico. La norma además prevé que la decisión adoptada vincula a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que tendrán que resolver futuros casos iguales de la misma forma en que se hizo en el referido Pleno Casatorio.
Como ya es sabido, desde que entró en vigencia del Código Procesal Civil, en 19993, se han llevado a cabo tres plenos casatorios
El primero de ellos relaciónado a las transacciones extrajudiciales; el segundo a prescripción adquisitiva; y el tercero tiene que ver con la indemnización en el caso de un proceso de divorcio por causal de separación de hecho.
Pues bien a continuación les dejo las conclusiones del Tercer Pleno Casatorio en materia Civil para que lo analicen y les pueda servir en su camino civilista


Cs d III Pleno Casatorio Civil 120511

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