SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EN CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
El
"precedente" que nunca fue
Uno de los términos jurídicos
menos entendidos en el ámbito nacional, qué duda cabe, es “precedente”. Allí,
legislación, jurisprudencia y doctrina tienen responsabilidad compartida, sobre
todo la última, la cual –salvo honrosísimas excepciones– parece dar por sentado
su significado evitando definirlo, y cuando lo hace, yerra dramáticamente.
“Precedente” significa abstracción de las
razones contenidas en la justicación de una decisión. Esas “razones” (ratio
decidendi) están compuestas, de forma inescindible, por hechos y su
solución jurídica. Hechos y derecho, en el precedente, son dos caras de la
misma moneda. Por ello, nuestros plenos casatorios no son más que sentencias
que narran un caso y que terminan en máximas jurisprudenciales vinculantes,
que, muchas veces, no tienen mayor sustento en el material fáctico
seleccionado.
El legislador de 1993, cuando
creó la así llamada “doctrina jurisprudencial vinculante”, tampoco sabía lo que
era un precedente. Las consecuencias las sufrimos ahora: seis plenos casatorios
que coadyuvaron mucho menos de lo que deberían para la unidad de la
interpretación del derecho infraconstitucional. La idea es precisamente que los
jueces que deben identificar y aplicar el precedente (por estar vinculados a
él, debido a la competencia del órgano que expide la decisión) sepan cómo
replicarlo a casos semejantes mediante analogía u otra técnica. Allí está la
riqueza del trabajo con el case law. Esto, en nuestro país,
sencillamente se ignora.
En ese sentido, la propuesta de
modificación del artículo 400 del CPC, contenida en el texto sustitutorio
aprobado por la Comisión de Justicia y DD. HH., insiste en el mismo equívoco.
Peor aún: lo acentúa. Los errores del nuevo texto son incontables; aquí
mencionaré dos de ellos.
El nuevo inciso 1 dice: “La Corte
Suprema puede identicar entre los considerandos de la sentencia un fundamento
jurídico y otorgarle la calidad de doctrina jurisprudencial”. El desprecio por
los hechos está consumado: no es que la ratio decidendi esté
en “un considerando” sino en el núcleo de la decisión, a partir del material
fáctico trabajado y de la solución jurídica dada para resolver el caso.
El nuevo inciso 2 dice que una
“doctrina jurisprudencial vinculante” deviene en “precedente judicial” cuando
se den tres pronunciamientos consecutivos… pero solo si los jueces supremos así
lo desean. En efecto: se dice que la Corte Suprema “puede otorgarle valor de
precedente judicial”. O sea, el stare decisis horizontal
(vinculatividad para la propia Suprema) queda seriamente comprometido porque
nuestros jueces no se sentirán obligados a respetar sus propios criterios.
Exactamente como ocurre ahora.
Si lo que realmente queremos es
una Corte Suprema cada vez menos preocupada por el caso concreto y más
interesada en uniformizar la interpretación del derecho infraconstitucional,
entonces se debe trabajar con hechos y aspirar a que de toda decisión se pueda
extraer un precedente vinculante son aspectos de la más imperiosa necesidad. Y
este proyecto de reforma, en este aspecto, va a contracorriente.
Tomado de La Ley, el ángulo legal de la noticia (11/02/2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario