Tc amplia criterios de
amparos arbitrales
PROCEDERÁ EL AMPARO
CONTRA RESOLUCIONES ARBITRALES EN FASE DE EJECUCIÓN
En adelante será posible
interponer un proceso de amparo para cuestionar las resoluciones arbitrales,
distintas al laudo, expedidas por el tribunal arbitral en fase de ejecución del
laudo arbitral; siempre que se trate de resoluciones que carezcan de sustento
normativo o sean emitidas con manifiesto agravio a los derechos fundamentales.
Así lo estableció el
Tribunal Constitucional en el auto recaído en el Exp. N° 8448-2013-PA/TC (1) ,
referido a una demanda de amparo interpuesta contra las resoluciones del
tribunal arbitral que declararon la caducidad del derecho de expropiación del
Ministerio de Educación. El actor alegaba la vulneración del derecho a la
tutela procesal efectiva, a la cosa juzgada, a la debida motivación y al
derecho de propiedad.
De esta manera, el
Máximo Intérprete de la Constitución sostuvo que, si bien los precedentes
vinculantes emitidos en materia de amparo arbitral no son aplicables al caso en
concreto, es necesario establecer la posibilidad de recurrir a dicho
proceso constitucional cuando se expide una resolución arbitral que desconoce,
incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral emitido.
Precisa, además, que
en estos casos no existe mecanismo impugnatorio alguno por promover, ya que el
recurso de anulación, según las normas de arbitraje, solo procede contra los
laudos arbitrales.
Para recordar:
Según el precedente
vinculante (STC Exp. N° 0142-2011-PA/TC (2)) en materia de amparo arbitral se
estableció que: los recursos de anulación (previstos en el DL N° 1071) y -por
razones de temporalidad- los recursos de apelación y anulación (para aquellos
procesos sujetos a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572) constituyen vías
procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección de
derechos constitucionales, que determinan la improcedencia del amparo.
Asimismo se estableció
que contra lo resuelto por el Poder Judicial en materia de impugnación de
laudos arbitrales solo podrá interponerse proceso de amparo contra resoluciones
judiciales, conforme a las reglas del artículo 4 del Código Procesal
Constitucional.
Tomado de La Ley, el ángulo legal de la noticia (10/02/2015)
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