Vistas de página en total

jueves, 31 de marzo de 2011

ALGO DE LABORAL: SEGURO DE VIDA-LEY

MODIFICACIONES AL SEGURO DE VIDA LEY

Jaime Cuzquén Carnero Abogado (*) Asociado principal Estudio Echecopar

El Gobierno modificó recientemente el reglamento de la norma que creó el registro obligatorio de contratos de seguro vida ley, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (D. Leg. Nº 688). Así, a través del DS Nº 003-2011-TR se han introducido cambios importantes al seguro de vida Ley que detallaremos a continuación.
Empezaremos señalando que el seguro de vida ley es un derecho que se obtiene luego de haber cumplido cuatro años de tiempo de servicios. No obstante, en la norma se señala que antes de ese plazo será potestativo del empleador otorgarlo.
La contratación de este seguro es una obligación de todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Una vez contratado, la compañía de seguros pagará el monto correspondiente al supuesto de fallecimiento natural del trabajador (16 remuneraciones), fallecimiento del trabajador como consecuencia de un accidente (32 remuneraciones), y por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente (32 remuneraciones). Así, entre los principales cambios, tenemos:

COMPAÑÍA DE SEGUROS.- Para realizar el pago del beneficio se deberá considerar como remuneración asegurable aquella que figura en la planilla y que está constituida por el monto que habitualmente percibe el trabajador. No se consideran las gratificaciones y otros conceptos que no se paguen mensualmente. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá el tope de remuneración máxima asegurable.

EX TRABAJADORES.- Un ex trabajador que haya decidido mantener la póliza deberá asumir su costo y comunicar  su decisión a la compañía de seguros una vez concluida su relación laboral. No obstante, perderá la cobertura si al ser contratado por un nuevo empleador adquiere el derecho de la póliza de seguro de vida a cargo de su nuevo empleador. También la pierde si no cancela la prima del seguro en su oportunidad. En cuanto a la cobertura de los ex trabajadores, la compañía de seguros extenderá una póliza individual y con vigencia anual renovable, la cual será emitida bajo nuevas condiciones, quedando sin efecto las coberturas correspondientes a la póliza grupal desde el momento del cese del trabajador.

TRABAJADORES.- Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, en el reglamento se ha establecido que todo trabajador que adquiera el derecho a la póliza de seguro de vida dentro de una nueva relación laboral deberá informar, mediante declaración jurada, si cuenta o no con una póliza de seguro de vida en su calidad de ex trabajador de otra empresa. Nuestra recomendación es que todo empleador, cuando contrate a un nuevo trabajador, le pida llenar a éste una declaración jurada sobre si cuenta o no con una póliza de seguro de vida contratada en su calidad de ex trabajador.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS.- El empleador, dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida ley, deberá consignar dicho documento en el registro correspondiente. Lo cual podrá realizar –completa y actualiza– a través de la página web del MTPE.
Dentro de la información que todo empleador deberá consignar en el registro está todo lo concerniente a la póliza del seguro, la propia como empleador, la del trabajador, los datos del contrato de trabajo y los beneficiarios de cada trabajador.
Por otro lado, la actualización del registro deberá ser realizada obligatoriamente por el empleador cada vez que se produzca la inclusión o exclusión de beneficiarios del trabajador; la inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada, y la modificación de los datos que se encuentren en el registro. Esta obligación de actualización del registro se deberá cumplir dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de producidos los supuestos antes descritos.

CONCLUSIONES.- Este reglamento ha introducido una serie de nuevas obligaciones formales para los empleadores, las que se deberán cumplir en la medida en que se implemente el registro a cargo del MTPE.
En el texto del reglamento se señala que dentro de los 60 días hábiles desde su publicación, el MTPE deberá implementar el registro y, por lo tanto, desde ese momento podrán ser exigibles las obligaciones detalladas líneas arriba y sancionable cualquier incumplimiento verificado por la inspección laboral.

EL MINISTERIO DE TRABAJO.- El MTPE administrará el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. La finalidad de esta obligación es verificar si los empleadores cumplen con la contratación del seguro. La inspección de trabajo fiscalizará el cumplimiento de la inscripción y actualización del registro, la contratación del seguro y su vigencia, así como el pago de la prima. Entre los cambios normativos está que de no cumplir, el empleador estará cometiendo una infracción grave por cada trabajador afectado.

martes, 29 de marzo de 2011

LEY DE RECURSOS HIDRICOS

RESPALDAN LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada demanda de inconstitucional contra Ley de Recursos Hídricos, interpuesta por Gonzalo Tuanama y 8,099 ciudadanos más. 
Según el pleno jurisdiccional de este colegiado, la Ley de Recursos Hídricos no infringe el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues en dicha normativa la consulta a los pueblos indígenas sólo se realiza en el supuesto que pudiera afectar la salud de la comunidad nativa o su hábitat.
Además, no existe violación de derecho a la igualdad, debido a que la ley impugnada realiza más tratos favorables a las comunidades campesinas y nativas, al extremo de proponer un supuesto de discriminación positiva y no negativa, como se cuestiona.
Igualmente, sostiene que la ley cuestionada no debía ser consultada a los pueblos indígenas pues no los comprende exclusivamente entre sus destinatarios, al ser una regulación general del uso, primario y poblacional de los recursos hídricos.
Con ello rechazó los fundamentos de la demanda, entre los cuales referían que la norma impugnada fue promulgada sin que se efectuara ninguna consulta a los pueblos indígenas, como lo ordena el Convenio 169 de la OIT. Igualmente, que no se habría atendido los artículos 10, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), aprobado por la ONU, los que señalan que estas comunidades no pueden desarrollarse y mejorar su economía poniendo en grave riesgo su supervivencia.
También se impugnó el sistema de incentivos de licencias de uso de agua para aquellos operadores que generen excedentes en el manejo de estos recursos ya que pone en una situación de desventaja a estas comunicades, quienes carecen de capacidad para competir con dichas empresas.
Dicha norma tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta.

MOTIVACIÓN.- Para el Tribunal, además, el derecho al debido proceso obliga a los magistrados fiscales a resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate fiscal. Así lo remarcó el colegiado al resolver el Exp. Nº 03379-2010-PA/TC.

GARANTÍAS A LA TUTELA EFECTIVA.- No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional, de conformidad con el Código Procesal Constitucional.
Así lo fija el TC al declarar improcedente la demanda de amparo, recaída en el Exp. Nº 02304-2010-PA/TC, ordenando a un municipio puneño dejar sin efecto un memorando y disponer la reincorporación del demandante, por haber sido despedido de manera incausada no obstante haber prestado servicios para la aludida comuna por más de siete años.
En este contexto, el colegiado remarcó que el Código Procesal Constitucional señala que: No proceden los procesos constitucionales cuando: "3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional" y que de lo expuesto se verifica que el actor recurrió a la vía ordinaria –proceso contencioso-administrativo– antes de interponer el amparo cuestionando el referido memorando.

lunes, 28 de marzo de 2011

LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL

OSINERGMIN: MODIFICAN COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA (26/03/2011)
El sábado 26 de marzo, el Consejo Directivo del Osinergmin modificó, mediante la Resolución Nº 047-2011-OS/CD, el artículo 19 del Reglamento de los órganos resolutivos del mencionado ente regulador, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 067-2008-OS-CD, en lo referido a la competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (Tastem).
Así, además de las atribuciones ya previstas, se ha añadido la siguiente:
"Artículo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería
El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa:
(...)
vi) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto a los mandatos dictados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de Osinergmin".

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL (27/03/2011)
El domingo 27 de marzo se publicó el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. El reglamento tiene como objetivo establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la factura comercial.
Así, el reglamento establece que, en concordancia con lo establecido en el art. 2 de la Ley N° 29623, se entenderá que se restringe o limita la transferencia de la factura negociable cuando el adquirente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia.
Asimismo, se prevé que en caso de incumplimiento de una o más cuotas del pago de la factura negociable, su tenedor legítimo podrá:
  1. Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente de la factura negociable.
  2. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.
  3. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.
Igualmente, se establece que la factura negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los ocho días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquiriente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.
Por otro lado, se modifica el numeral 2.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en lo que se refiere a la sustentación del crédito fiscal.
Este reglamento entrará en vigencia de manera conjunta con la Ley N° 29623, esto es, el lunes 6 de junio de 2011.

TALLERES, CLÍNICAS Y CÍRCULOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN
(Tomado del Suplemento Jurídica de El Peruano, publicado el 28-03-2011)
J. María Elena GUERRA CERRÓN, Docente ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Profesora de la Universidad de Lima y Fiscal Superior.

En el artículo “Conciencia lingüística y jurídica contra el término ” (1), el maestro Francisco José del Solar Rojas hace un llamado a la reflexión e invoca que el derecho sea estudiado, pensado e interpretado para ser aplicado inteligente (racional) y adecuadamente.
Se rechaza el término “operador” del derecho, entendemos, por cuanto un operador es una persona que realiza algo de manera mecánica, como, por ejemplo, aquel que maneja día a día una central telefónica o también puede ser aquel que compra un objeto y para armarlo sigue los pasos que se señalan taxativamente en el manual. Ese manejo mecánico no puede hacerse con el derecho.
Si bien esta es una invocación dirigida a los profesionales abogados, juristas, docentes y magistrados: jueces y fiscales; la misma alcanza justificadamente a los estudiantes de derecho, aquellos futuros abogados, quienes en su etapa formativa deben interiorizar la importancia del derecho y principalmente su cientificidad.

ETAPA FORMATIVA.- Ésta se da en la universidad, por lo tanto, es el espacio ideal para aprender el derecho como ciencia jurídica, para investigar científicamente, para desarrollar inquietudes heurísticas, en general, para entender el derecho en toda su dimensión jurídica y no exclusivamente legal o legalista.
Si bien la tarea y responsabilidad principal es de los profesores de derecho, en algunos casos, hay una inclinación autodidacta de los propios estudiantes, quienes se reúnen y organizan para estudiar el derecho. Esas organizaciones son los denominados talleres, círculos, clínicas, asociaciones u otros, con reconocimiento oficial o sin él, en los que encontramos a alumnos con intereses temáticos afines, estudiando, reflexionando y analizandoel derecho, siendo el producto final un conocimiento interdisciplinario y científico, con lo que, en nuestro parecer, se contribuye a erradicar la “cultura del operador del derecho”.
En este contexto, cabe señalar que en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) existen varias organizaciones, con reconocimiento oficial o sin él, formadas por los estudiantes de diferentes años (o Bases) que se reúnen los sábados en la tarde “a fin de no interferir con el horario de sus clases”, para complementar sus estudios, ampliar sus conocimientos y promover
la investigación científica en diferentes ramas del derecho. Cada grupo elige un profesor asesor, un alumno coordinador y establece el método para alcanzar los fines del grupo (ya sea mediante lecturas especializadas y complementarias que luego son sometidas a discusión u organizando conferencias, seminarios o charlas, entre otros). Hoy, a través de medios como el correo electrónico, los blogs y el Facebook, las actividades de los grupos traspasan los muros universitarios y están a disposición de toda la comunidad estudiantil y jurídica. Es esta una oportunidad para destacar y reconocer la tarea de los siguientes grupos de estudio:
1. Taller Carlos Fernández Sessarego. Dedicado, desde noviembre 2003, exclusivamente a la investigación del Derecho Civil. Los miembros tienen reuniones periódicas para compartir conocimientos y también organizan diversas conferencias y charlas relacionadas con su materia: Derecho Civil. Mayor información en facebook.com/ Taller Carlos Fernández Sessarego.
2. Taller José León Barandiarán. Grupo de Estudios dedicado al estudio e investigación del Derecho Civil, promoviendo interesantes discusiones, conferencias y diversas actividades con el fin de mejorar la calidad académica de sus miembros y, en general, de todos los interesados. Puede ubicarse en facebook.com/ Taller José León Barandiarán
3. Taller de Derecho Patrimonial TADEPP. Fundado en 2006 por iniciativa de un grupo de alumnos de pregrado con el fin de desarrollar diversas actividades de investigación, exposición y conversatorios en el ámbito del Derecho Civil, especialmente en el ámbito del Derecho Patrimonial Privado. Puede conocer más de ellos visitando el Facebook del taller: facebook.com/tadepp
4. Grupo de Estudios de la Propiedad Intelectual y de la Competencia (GEPIC). El GEPIC tiene por objeto promover el estudio del Derecho a la propiedad intelectual y la competencia. Revisan temas como: Derecho de Autor, Propiedad Industrial: Marcas, Patentes, Nombre Comercial, entre otros. Acerca de sus actividades pueden informarse en facebook.com/ Grupo de Estudios de la Propiedad Intelectual y de la Competencia o solicitándola al correo electrónico grupogepic@ hotmail.com.
5. Taller Ciencias Penales. Grupo de Estudios dedicado al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Inició su labor académica en 2006, estando reconocido por la Facultad de la UNMSM y por el rectorado. Para ubicarlos puede acceder al blog del grupo http://tallercienciaspenales. blogspot.com o a facebook. com/ Taller Ciencias Penales.
6. Taller de Dogmática Penal. Promueve, incentiva y profundiza el estudio, la investigación y la difusión de los diversos temas del Derecho Penal. Pone en cuestión y plantea soluciones respecto a las diferentes instituciones de la ciencia penal, haciendo uso de un análisis crítico y reflexivo, y busca interrelacionar la dogmática penal con la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional. Más sobre él en facebook.com/ Taller de Dogmática Penal.
7. Taller Derecho Penal Económico y de la Empresa. Espacio en el que los alumnos discuten temas relacionados con el Derecho Penal Económico y de la Empresa. Se inició en 2010 y se realizan reuniones quincenales para la discusión de un temario y materiales de lectura especializados. Puede contactarse a través de facebook.com/ Taller Derecho Penal Económico.
8. Círculo Financiero Corporativo. Grupo de Estudios en Derecho Empresarial que se fundó en 2008. Está conformado por un Taller de Investigación (compuesto por los miembros del CFC), un Comité Consultivo (profesionales especialistas en el mercado) y el Comité de Egresados. Puede contactarse con ellos en: facebook.com/Círculo Financiero Corporativo
9. Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi (TDE). Lleva el nombre de nuestro ilustre maestro sanmarquino y especialista en Derecho Comercial. Con reconocimiento oficial en 2010, estudia e investiga temas e instituciones del Derecho Comercial y las bases y principios del Derecho Empresarial. El contacto es a través de taller. umontoyam@gmail.com o visitando http:// tdeumm.blogspot.com y facebook.com/ Taller Ulises Montoya Manfredi.
10. Grupo de Estudios Fiscales. Dedicado al estudio y la investigación del Derecho Tributario y temas relacionados. Mayor información de ellos en: facebook.com/ Grupo de Estudios Fiscales
11. Taller de Investigación de Derecho Administrativo (TIDA). Taller enfocado al estudio, la investigación y la promoción de diversos temas del Derecho Administrativo. El contacto es a través de: http://www.tida.com.pe, http://tida-unmsm.blogspot.com/, tida.unmsm@gmail.com y facebook. com/tida.unmsm
12. Taller de investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social José Matías Manzanilla. Espacio de investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Cuenta con asesores especialistas; además de ello organiza regularmente eventos para difundir a esta área del Derecho. Es posible contactarse con ellos en el facebook.com/tallerjosematiasmanzanilla
13. Taller Jean-Claude Javillier. Está conformado por estudiantes (y egresados de la Facultad de Derecho de la UNMSM), comprometidos con la difusión y estudio de las instituciones laborales y de la seguridad social. Si desea contactarse con ellos puede hacerlo por medio de: http://www.tallerjavillier.blogspot.com y facebook.com/tallerjavillier
14. Taller de Derecho Internacional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima Perú-Tadi. Fundado oficialmente en 1997, su objeto es profundizar conocimientos, investigar, debatir y difundir el Derecho Internacional y las relaciones internacionales en todo ámbito. Pueden visitar: http://www.unmsm.edu.pe/derecho/Tadi, http://tadi-unmsm.blogspot.com/ y facebook.com/tadiunmsm
15. Taller de Derecho Ambiental José Bonifaz Moreno (TDA). Posee diversos objetivos, entre ellos, lograr una visión amplia sobre la práctica del Derecho ambiental y sus disciplinas auxiliares. Si desea conocer más de ellos puede visitar: http://tallerdederechoambiental.wordpress. com y facebook.com/ Taller de Derecho Ambiental
16. Círculo de Estudios de Derecho Minero y Energético Efestos. Organización de estudiantes interesados en el estudio del Derecho Minero y Derecho Energético. El contacto es a través de: efestos@derecho.unmsm.pe y http://efestos.wordpress.com/
17. Taller de Filosofía del Derecho y la Política (Tafidep). Espacio creado con el fin de restituir el estudio y reflexión filosófica. La filosofía como una forma de vida en    virtud de ser consecuentes con nuestra forma de pensar. Una forma de ubicarlos es a través de: facebook.com/ Taller de Filosofía-Tafidep
18. Taller de Argumentación Jurídica Robert Alexy. En el taller se emplean casos reales e hipotéticos juntamente con el estudio de técnicas y métodos de argumentación. El contacto es por facebook.com/ Taller Robert Alexy Unmsm o taller.ralexy.sm@gmail.com.  
19. Asociación Civil Clínica Jurídica de Acciones Públicas, Tutela y Argumentación Jurídica (CJ-ACTUAR). Interesada en la investigación de temas de derechos humanos, derecho internacional, constitucional y argumentación jurídica. Promueve la producción de artículos orientados a la investigación de jurisprudencia o nuevos temas. Más información en facebook.com/ cj Actuar Unmsm
20. Asociación Civil Cathedra Lex, el espíritu del Derecho. Asociación civil de investigación jurídica que edita, organiza y produce una revista especializada en diversos temas relacionados con el Derecho. Información en el facebook.com/ Asociación Civil CATHEDRA LEX o solicitarla a cathedralex@gmail.com
21. Boletín Sociedades. Surgió por iniciativa de un grupo de estudiantes del curso Derecho Comercial –Base 2008. Publicación electrónica mensual que contiene artículos interdisciplinarios elaborados por propios alumnos de diferentes años, destacando temas de Derecho Comercial. Promueve la investigación científica, contribuye a la creación del trabajo cooperativo, difunde las actividades académicas y brinda información a través de interesantes entrevistas a especialistas en diversas ramas del Derecho. Visitar facebook.com/ Boletín Sociedades y http://boletinsociedades.blogspot.com

Evocando las palabras de Antonio Hernández Gil, quien dijo: “Hace algunos años me definí, en términos que considero vigentes, como un jurista socialmente preocupado e intelectualmente satisfecho (…) La insatisfacción intelectual se manifiesta principalmente en el plano de la investigación científica” (3), nuestra reflexión final es que debemos estar atentos a no caer en el paradigma del “operador del derecho” y, por el contrario, mantener latente nuestra insatisfacción intelectual, que será la quenos motive a estudiar, interpretar y aplicar el Derecho de manera adecuada.

viernes, 25 de marzo de 2011

MODIFICAN LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO A FIN DE EVITAR QUE PROVEEDORES SANCIONADOS CONTRATEN CON EL ESTADO (25/03/2011)
A través del Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado hoy, se ha modificado los artículos 85 A, 157 y 237 del Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de evitar que los proveedores que se encuentran impedidos para contratar con el Estado eludan dicha condición.

Así, se han adicionado nuevos impedimentos para contratar con el Estado en el artículo 237 del Reglamento. De esta manera se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.

Por otro lado también se ha modificado el artículo 85 A estableciendo que las entidades del Gobierno que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante resolución del titular de la entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la compra corporativa, las entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

Asimismo, una copia del informe técnico y legal que acompaña la resolución del titular de la entidad será remitida al MEF y al OSCE en un plazo no mayor a cinco días hábiles a su emisión.

Igualmente se ha modificado el artículo 157, el cual trata acerca de la garantía de seriedad de oferta, estipulándose que en los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.

INICIA REGULARIZACIÓN DEL IR 2010
A partir de la fecha empezará el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2010, que constituye una de las obligaciones más importantes del calendario fiscal de obligatorio cumplimiento para las personas naturales generadoras de rentas y las empresas bajo el régimen general. Dicho proceso de regularización culminará el 7 de abril. 
Así, se espera que más de 650 mil contribuyentes cumplan con presentar sus respectivas declaraciones en los próximo diez hábiles, de los cuales más de 479 mil serían empresas y más de 171 personas naturales. Para facilitar este cumplimiento, la Sunat implementó nuevos servicios y canales de atención, incluso se afianzo las acciones de declaración y pagos por internet y hasta con tarjetas de créditos o de débito.
Pero quiénes son los obligados a esta regularización. Según la Ley del IR, los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general. Además, aquellas personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. Se excluye a los sujetos perceptores de renta categoría comprendidos en el Régimen del Nuevos RUS y/o el Régimen Especial del RER, salvo que, hasta antes del 31 de diciembre de 2010, hubieren ingresado al régimen del IR.
Respecto a las personas naturales, están obligados aquellos contribuyentes cuyas rentas, como alquileres, ganancias por una venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, hayan superado durante 2010, los 31 mil nuevos soles. Ellos deberán cumplir con esta presentación mediante la declaración simplificada o el PDT Nº 667. Luego, las empresas y negocios que generan rentas de tercera categoría, comprendidas en el régimen general.
Para la DJ Anual del IR e ITF de 2010 se realizará utilizando el PDT Nº 668, el cual ya se encuentra a disposición del deudor tributario. Además, la presentación de la declaración jurada se podrá realizar por internet, a través de Sunat Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe), o llevando un disquete con el archivo de envío generado por el PDT, a los lugares designados según sea "Prico" o "Mepeco".

DEDUCCIONES.- En la medida que con la declaración jurada anual se determina el IR a pagar del ejercicio 2010, se debe atender que, para efectos tributarios, en principio, son deducibles? todos los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora. Sin embargo, nuestra legislación contempla ciertos límites o topes en la deducción tributaria de ciertos gastos. Así, algunos de los principales controles que deberán realizar los contribuyentes, se refieren a las dietas, la remuneración a accionistas, viáticos, gastos de representación y recreativos, boletas de ventas, vehículos, cobranza dudosa, medios de pago y gastos vacacionales o por donaciones