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jueves, 26 de mayo de 2011

JURISPRUDENCIA: TUTELA A LA PROPIEDAD PRIVADA


En la primera, si el acto de confiscación del derecho de propiedad privada tiene origen en una norma con rango de Ley, la sentencia estimativa, además de disponer la inaplicación de la norma autoaplicativa al caso concreto, deberá ordenar la nulidad de cualquier inscripción registral a favor del Estado y que se restituya la propiedad a la persona a quien se le confiscó, siempre y cuando el bien inmueble confiscado sea del Estado.
La segunda, si la propiedad confiscada por una norma con rango de Ley ha sido transferida por el Estado a un tercero de buena fe y a título oneroso, la sentencia estimativa le ordenará al Estado que inicie el procedimiento de expropiación para que le abone al propietario que sufrió la confiscación una indemnización justipreciada por la propiedad confiscada, pues ordenar la restitución de la propiedad implicaría que se le prive al tercero de buena fe y a título oneroso, su legítimo derecho al uso y goce de la propiedad privada, afectando la seguridad jurídica.
En estos casos, el juez deberá evaluar quién es el titular de la propiedad confiscada, el Estado o un tercero de buena fe y a título oneroso, a fin de que  resuelva aplicando la solución adecuada y/o aplique el derecho que corresponda cuando la solución demandada no se subsuma en los supuestos de hechos ahora descritos
JURISPRUDENCIA: PROPIEDAD PRIVADA

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