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miércoles, 9 de mayo de 2012

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES INDEPENDIENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE EJERCER LA ACCIÓN


La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema se pronuncia sobre un tema poco claro en nuestro ordenamiento: el momento de inicio del plazo de prescripción extintiva. La solución de dicha Sala (Cas. N° 2466-2009-Huánuco) consiste en señalar que no importa el conocimiento efectivo o no por parte del accionante sobre la realización del acto cuya nulidad se demanda, sino que el plazo corre independientemente de dicho conocimiento.
En el caso concreto se demandó la nulidad de una compraventa y de su inscripción registral. Como demandantes figuran los sobrinos de la cónyuge del vendedor. Este había recibido el bien en herencia de ella y posteriormente se lo vendió a su empleada. Sin embargo, se alega que la legalización de firmas del contrato se realizó con posterioridad a la muerte del vendedor, por lo que se trataría de un documento prefabricado fechado en data anterior a la muerte del otorgante.
La compradora demandada opone excepción de prescripción extintiva, aduciendo que si bien la demanda se interpuso un día antes de cumplirse los diez años de la fecha de celebración de la compraventa, aquella no se le notificó sino nueve meses después de interpuesta, por lo cual habrían pasado más de diez años desde la celebración del contrato hasta la notificación con la demanda.
Ambas instancias le dieron la razón por lo que la otra parte recurrió en casación con el siguiente argumento: el término inicial del plazo es el de la inscripción en registros públicos, pues desde ese momento se hace efectiva la publicidad registral y nadie puede alegar desconocimiento. La Sala Civil Transitoria, sin embargo, se pronuncia en contra de este argumento, estableciendo que el cómputo se realiza con independencia del conocimiento de la posibilidad de ejercer la acción, por lo que sería falso que el plazo empiece a correr desde la inscripción del acto.
Sobre el tema analizado, ¿sería viable considerar la pretendida fecha de celebración de la compraventa, que no es en modo alguno una fecha cierta? Hubiera sido más lógico tomar en cuenta la muerte del vendedor para tener una fecha cierta desde la cual iniciar el cómputo, y no confiar ciegamente en la fecha indicada en el documento en el que se legalizaron solo las firmas de la compradora y los testigos. Asimismo, hubiera sido deseable comprobar si la firma del vendedor era legítima para no estar en la incertidumbre de si se trataba de una falsificación.
Por otro lado, no nos parece razonable soslayar el conocimiento del acto como elemento para la determinación del punto de inicio de la prescripción, pues de esta manera se daría pie a que se mantenga un acto como clandestino y luego de pasados los diez años se inscriba, sin que exista posibilidad de demandar la nulidad. ¿Cómo se podría ejercitar una acción contra un acto que se desconoce?

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