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viernes, 26 de agosto de 2011

LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES


MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Los partes notariales electrónicos firmados digitalmente constituirán instrumento legal con valor suficiente para dar mérito a la calificación e inscripción registral, siempre que sean presentados respetando los lineamientos contenidos en los Convenios que suscriban los Colegios de Notarios, o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, con la Sunarp.
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM, publicado el miércoles 27 de julio. Asimismo se ha reconocido las presunciones legales del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, a las comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certificados digitales y que han sido generados en el ámbito de la Administración Pública, siempre que las entidades de certificación generadores de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de dicha generación.
Sin perjuicio de ello al vencerse el periodo de vigencia de los certificados, actualmente en uso, serán reemplazados por certificados generados por el RENIEC.
Las entidades de la Administración Pública que vienen haciendo uso de dichos certificados digitales, en cuando exista Software de creación y verificación de firma digital, y servicios de valor añadido acreditados por el INDECOPI deberán migrar necesariamente a dichos productos y servicios.
Por otra parte se ha modificado elartículo16 del Reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales, Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, el cual establece que los certificados emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán contener como mínimo, además de lo establecido en el artículo 7 de la Ley, lo siguiente:
a) Para personas naturales:
• Nombres completos
• Número de documento oficial de identidad
• Tipo de documento
b) Para personas jurídicas:
• Razón social
• Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
• Nombres completo del suscriptor
• Número de documento oficial de identidad del suscriptor
• Tipo de documento del suscriptor
Finalmente, de ha agregado que la Sunarp deberá adoptar, de manera progresiva, las acciones que permitan obtener microformas a partir de los asientos de inscripción suscritos con firma electrónica. La norma bajo comentario entrará en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación.

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