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viernes, 26 de agosto de 2011

ES LÍCITO LESIONAR UNA PARTE DEL ORGANISMO

ES LÍCITO LESIONAR UNA PARTE DEL ORGANISMO SI ESTO AYUDARA A ESTE EN SU INTEGRIDAD SEGÚN LINEAMIENTOS SOBRE EJERCICIO DE LA BIOÉTICA

Es lícito lesionar una parte del organismo sólo si esto ayudara al mismo organismo en su integridad, según el principio de terapéutico.
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 011-2011-JUS, que aprueba los Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos, publicado el miércoles 27 de julio en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
Estos lineamientos tienen por línea directriz el respeto a los derechos humanos en relación con la bioética, estableciéndose que la ciencia está al servicio del ser humano, más no el ser humano al servicio de la ciencia.
En base a ello se ha fijado una serie de principios en torno a la vida humana en relación con la investigación y aplicación científica, los cuales se pasa a señalar:
1. Principio de respeto de la dignidad humana
Este principio se refiere a la dignidad intrínseca de la persona humana que prohíbe la instrumentalización de ésta. Así, el valor de la persona humana no depende de factores ajenos a su dignidad.
Las diversidades culturales y plurales de nuestro país no pueden representar una justificación para transgredir los legítimos límites a la dignidad de la persona
2. Principio de primacía del ser humano y de defensa de la vida física A través de este principio se señala que el interés humano debe prevalecer sobre el interés de la ciencia. La investigación y aplicación científica y tecnológica deben procurar el bien integral de la persona humana.
Cualquier investigación realizada en personas humanas considerará la aplicación del principio de lo más favorable para la persona humana. Es deber del médico en la investigación médica proteger la vida, la salud, la privacidad y la dignidad de su paciente.
3. Principio de autonomía y responsabilidad personal
Este principio refiere que la autonomía debe estar orientada al bien de la persona humana y nunca puede ir en contra de su dignidad. En este sentido viene integrada a la responsabilidad personal.
En el campo médico, en la relación médico – paciente se considerará tanto la autonomía del paciente como la del médico tratante. Toda investigación y aplicación científica y tecnológica se desarrollará respetando el consentimiento previo, libre, expreso e informado de la persona interesada, basado en información adecuada.
El consentimiento en tales términos supone el reconocimiento del derecho del paciente a ser tratado como persona libre y capaz de tomar sus decisiones pudiendo revocarlas en cualquier momento, sin que esto entrañe desventaja o perjuicio alguno.
En el caso de las personas que no tienen la capacidad de ejercer su autonomía se tomarán medidas destinadas a salvaguardar sus derechos, velando siempre por lo que le resulte más favorable.
4. Principio de sociabilidad y subsidiaridad
El principio comentado establece que la vida y la salud no sólo corresponden a un bien personal sino también social. Toda persona debe comprometerse a considerar su propia vida y salud, así como la de los demás como un verdadero bien.
La subsidiaridad comienza por el respeto a la autonomía del paciente, que considera atender a sus necesidades sin sustituirle su capacidad de decidir y actuar.
El principio de sociabilidad y subsidiaridad obliga a la comunidad a ayudar donde la necesidad sea mayor, por ello se entiende que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
5. Principio de beneficencia y ausencia de daño
Al fomentar y aplicar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas se deberá tener como objetivo el bien del paciente. Ese bien abarca el bien total de la persona humana en su integridad y en su concreta situación familiar y social.
Existe la obligación de no producir daño intencionadamente. Aunque el paciente tiene la posibilidad de decidir sobre el tratamiento a seguir, se considerará el daño posible a ocasionar y el parecer del médico tratante. La investigación y aplicación científica y tecnológica no debe comportar para el ser humano riesgos y efectos nocivos desproporcionados a sus beneficios.
6. Principio de igualdad, justicia y equidad Toda investigación y aplicación científica y tecnológica en torno a la vida humana considerará la igualdad ontológica de todos los seres humanos, indistintamente de la etapa de vida por la que éstos atraviesen.
De acuerdo a las necesidades sanitarias y la disponibilidad de recursos, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la atención de salud de manera justa y equitativa.
7. Tutela del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad Se considerará la relación conexa entre la persona humana y las demás formas de vida. Es responsabilidad de toda persona humana el cuidado y la protección del medio ambiente, biosfera y biodiversidad, lo que supone un acceso adecuado a los recursos naturales, la diversidad biológica y genética, su conservación y aprovechamiento sostenible.
Finalmente, se ha dispuesto que los mencionados lineamientos constituyen un referente vinculante para toda investigación y aplicación científica y tecnológica en torno a la vida humana en el país y se interpretan de modo unitario e integral, destacando primordialmente el respeto de la persona humana y su inherente dignidad.

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