La Corte Suprema de Justicia
determinó que en casos de impugnación de paternidad, el juez debe interpretar
la norma contenida en el artículo 395 del Código Civil, irrevocabilidad del
reconocimiento, en concordancia con lo dispuesto en el art. 2 inciso 1 de la
Constitución y el art. VI del Título Preliminar del Código de Niños y
Adolescentes sobre la verdad biológica, en razón a que el derecho a la
identidad del menor incluye, tanto el derecho a conocer a sus verdaderos
padres, como el derecho a llevar sus apellidos. Este criterio fue expuesto en
la Casación Nº 864-2014 Ica, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30
de diciembre de 2014. De la exposición fáctica del recurso se desprende que el
supuesto padre demanda la nulidad de la partida de nacimiento del menor, ante
la municipalidad correspondiente, por encontrarse viciado, debido al dolo
proveniente del engaño de la madre del menor, al obligarle mediante amenazas a
reconocer y/o firmar una paternidad indebida y nula debido a que de la prueba
de ADN que se practicó, resulta que al 100 % no es el padre biológico. En
Primera Instancia, declaran fundada la demanda en razón a que del informe
pericial se ha desprendido que no existe vínculo parental que lo una con el
menor por lo que, tal pretensión deber ser atendida, considerando además el
interés superior del niño y el resguardo de su derecho a la identidad. En
segunda instancia, revocan la apelada y declaran infundada la demanda en
atención a que la norma imperativa contenida en el artículo 395 del Código
Civil, establece la irrevocabilidad del reconocimiento, por lo que una vez
llevado a cabo no se puede impugnar; salvo excepciones como error, dolo y
violencia que en el presente caso no han sido probados fehacientemente y que,
además, la prueba de ADN no es un hecho suficiente para solicitar la anulación,
debido a que también debe concurrir el supuesto de una voluntad viciada, puesto
que, la voluntad sola no es suficiente. En atención a lo anteriormente señalado
la Sala Suprema concluye que el reconocimiento de paternidad o maternidad es un
acto irrevocable y exento de modalidades, por lo que debe interpretarse de
manera sistemática con la integridad de nuestro ordenamiento normativo
jurídico, esto es de conformidad con la constitución que establece el derecho
al nombre y con el artículo VI del Titulo Preliminar del Código de Niños y
Adolescentes que señala la verdad biológica, según el cual el derecho a la
identidad del menor, incluye el derecho a conocer a sus verdaderos padres y
llevar sus apellidos.
EL DERECHO ES CAMBIANTE, EVOLUCIONA. SI NOS LIMITAMOS AL ESTATISMO DE LA NORMA, CORREMOS EL GRAVE RIESGO DE ANQUILOSARNOS Y EL DERECHO NO PUEDE EN NINGÚN MOMENTO SER ESTÁTICO. EL ABOGADO DEBE DE TENER CONCIENCIA Y ESTAR COMPROMETIDO CON EL DERECHO. CONSIDERO QUE QUIEN ESTÁ METIDO EN EL MUNDO DEL DERECHO DEBE APREHENDER LO MÁS QUE PUEDA SIN IMPORTAR SOBRE QUE, PERO MIENTRAS MÁS MEJOR.
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