Vistas de página en total

lunes, 26 de enero de 2015

LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA

POR LA CESIÓN DE CRÉDITO A UN ENTE FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO NO SE TRASMITE EL PRIVILEGIO DE LA NO CADUCIDAD DE LA HIPOTECA 


La Corte Suprema ha concluido que por la cesión de crédito no se puede trasmitir el privilegio de la no caducidad de la hipoteca a un ente que no forma parte del sistema financiero, por lo que, resultaría improcedente pretender la nulidad de cancelación de hipoteca promovida por el nuevo acreedor hipotecario que esta fuera de dicho sistema; puesto que no se puede aplicar por analogía, ni interpretar extensivamente una norma. Este criterio fue expuesto en la casación Cas. Nº 1888-2012-Cusco, publicada en el diario oficial El Peruano, el 01 de diciembre de 2014. De los antecedentes del recurso, se desprende que el Ministerio de Economía Finanzas a través del FONFE interpone demanda contra la Oficina Registral de Cusco y Toribia Achuli Tuero a fin de que se declare la nulidad de la caducidad de la hipoteca sobre un inmueble y su cancelación de la inscripción contenida en el asiento registral, para cuyos efectos señala que mediante escritura pública debidamente inscrita, COFIDE cedió a favor del MEF los derechos de su cartera de crédito con todos los privilegios que comprendía. Las partes demandadas contestan la demanda alegando que la inscripción de caducidad de la hipoteca se hizo en cumplimiento de la Ley que precisa la aplicación de plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil, señalando además, que la parte demandante realiza una interpretación ilógica del artículo 172 de la Ley N° 26702, al pretender utilizar el término de “cesión de privilegios” como suficiente para gozar de está prerrogativa, lo cual carece de asidero legal, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no es una empresa del sistema financiero. El juez de primera instancia declara improcedente la demanda, debido a que, la hipoteca cedida a favor de FONAFE, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26639, ha caducado a los diez años desde la fecha de su inscripción y el MEF al no ser una empresa del sistema financiero no puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley N° 26702. Ya en segunda instancia, el ad quem declara fundada la demanda y por ende, nula y sin validez alguna la caducidad de la hipoteca, nulo el asiento de inscripción registral y validos y vigentes los asientos que contienen la inscripción de la hipoteca a favor COFIDE en razón a que, por un lado, tanto COFIDE como el MEF no estaban impedidos para celebrar el Convenio de cesión de derechos y por otro lado, en ninguna de las cláusulas del referido Convenio se excluyó la transmisión del privilegio regulado en el artículo 172 de la Ley N° 26702. Habiendo los jueces supremos analizado lo expuesto y resuelto en las instancias de mérito, declara fundado el recurso y concluye que mediante cesión de créditos no se puede trasmitir el privilegio de la no caducidad de la hipoteca a un ente que no forma parte del sistema financiero, ello en concordancia con la Ley Nº 26702 y el articulo IV del Título Preliminar del Código Civil, que señalan que no se puede aplicar por analogía una ley o norma que restringa derechos y, además, que es la misma norma, es la que dispone que la inaplicación de la disposición que regula la extinción de la hipoteca inscrita en los Registros Públicos a los diez años, si no fue renovada a favor exclusivamente de las empresas del sistema financiero, no puede ser objeto de cesión, toda vez que las normas jurídicas no forman parte de los bienes de tales entidades y menos pueden ser cedidas a un Ministerio, que no es un Banco ni una Caja.

No hay comentarios:

Publicar un comentario