MEDIDA CAUTELAR QUE CUENTA CON
INSCRIPCIÓN REGISTRAL ES OPONIBLE A CUALQUIER DERECHO
Condicionar la eficacia de una medida cautelar
debidamente inscrita en función de un derecho real que consta únicamente en un
documento privado implicaría vaciar de contenido a dicha institución, y con
ello, generar que se conviertan en infructuosas las acciones legales que
otorgan la titularidad de una acreencia no satisfecha.
Ello, debido a la importante función procesal que
cumplen las medidas cautelares en nuestro ordenamiento jurídico, como un
instrumento para asegurar la eficacia de las pretensiones crediticias.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema en la sentencia casatoria N° 4189-2013-Arequipa, referida a un
proceso de tercería contra Scotiabank, en la que se demanda la oponibilidad de
un derecho real de propiedad de un bien inmueble frente a la medida cautelar de
embargo sobre dicho bien inscrito con anterioridad.
Es así que la Sala, consideró que el derecho
de propiedad no inscrito no goza de los privilegios que otorgan los Registros
Públicos, mientras que el propietario no cumpla con la inscripción registral.
En ese sentido, dicho derecho será válido pero no oponible frente a terceros,
generándole una limitación legitima en el ejercicio del “ius persquiendi”
(derecho de persecución que es inherente a la cosa y por el cual su titular
puede perseguirla en manos de quien se halle).
Asimismo precisó que el titular del derecho real no
contaba con la buena fe registral a su favor, pues al haber inscrito el bien
sobre un derecho gravado, este tenía conocimiento -en aplicación de la
presunción absoluta de publicidad registral- del asiento registral que contenía
la medida cautelar sobre el bien.
Se adjunta la casación de análisis
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