Vistas de página en total

miércoles, 9 de mayo de 2012

INSCRIPCIÓN REGISTRAL NO PUEDE CONVERTIR EN DERECHO PERSONAL EN UN DERECHO REAL


En la Casación Nº 5532-2009 Lambayeque, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció que la naturaleza jurídica del derecho de crédito o personal no puede ser convertida en un derecho real por el solo hecho de su inscripción en el Registro Público.

De acuerdo con lo actuado en el proceso, la recurrente interpuso Tercería de Propiedad respecto de dos habitaciones que forman parte de un inmueble sobre el cual recaía un embargo.
En primera instancia su pedido fue desestimado puesto que la transferencia, materia de tercería, no fue inscrita en Registros Públicos, esto permitió que la medida de embargo se inscriba sin observaciones; por ello, el derecho de la actora es inoponible al derecho del banco demandado. La Sala Superior confirmó la recurrida alegando que si bien el derecho de crédito constituye un derecho personal, su naturaleza no se extiende a la medida de embargo que cautela el cumplimiento de tales obligaciones cuando recae sobre bienes inscribibles, razón por la cual, consideró que el embargo tiene la calidad de bien inmueble por tratarse de un derecho sobre bien inmueble inscribible en el registro, además le atribuyó la calidad de derecho real equiparándolo incluso con el derecho de propiedad.
El Tribunal Supremo estimó que la Sala Superior, interpretó erróneamente el artículo 885 inc. 10 del Código Civil ya que este solo se limita a atribuir la calidad de bien inmueble a los derechos sobre inmuebles inscribible en el registro siendo que en modo alguno otorga la naturaleza de derecho real al embargo. Precisa además que la inscripción registral no puede desnaturalizar o convertir el derecho personal que se logra inscribir en un derecho real porque ambos son derechos que responden a situaciones jurídicas distintas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario