El Tribunal Registral estableció
como precedente vinculante que no corresponde a las instancias registrales
evaluar la aplicación o inaplicación por los notarios de la Ley que prohíbe la
prescripción adquisitiva de los bienes de dominio privado del Estado realizada
dentro de un procedimiento no contencioso, por ser dicha función de exclusiva
responsabilidad del notario.
El precedente deja claro que es
función del notario y no del registrador evaluar la aplicación de una ley que
determina la motivación jurídica de la declaración notarial, la cual está
premunida de fe pública notarial no pudiendo ser cuestionada por nadie mientras
que no se rectifique o se declare su nulidad en sede judicial.
El criterio vinculante fue
aprobado por la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N°
046-2012-SUNARP-PT (23/02/2012) norma que dispuso la publicación de precedentes
de observancia obligatoria aprobados en el Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal
Registral de la SUNARP, la cual también estableció como precedente vinculante:
“El contrato de comodato no es un acto inscribible en el Registro de Predios” y
que “Cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano
con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán
los rangos de tolerancias”
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