Vistas de página en total

miércoles, 9 de mayo de 2012

TRANFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN LOS VEHÍCULOS


NO SE DEFINE CUÁNDO EL COMPRADOR DE UN AUTO ES YA PROPIETARIO (16/12/2011)
Aunque parezca increíble, la Corte Suprema aún no determina de modo uniforme y con claridad cuándo el adquirente de un vehículo automotor (automóvil, camión, moto, mototaxi, etc.) se convierte en su propietario. La duda es si ello se produce con la entrega física del vehículo al comprador (la llamada tradición) o si recién se da con la inscripción registral de la transferencia y la consecuente emisión a nombre del comprador de la llamada tarjeta de propiedad. La jurisprudencia de dicha Corte ha sido ambigua al respecto, generándose gran inseguridad jurídica, pues las transferencias vehiculares son uno de los contratos más frecuentemente celebrados en el medio, conllevando un muy importante movimiento económico.
El génesis legal de este problema es la dificultad interpretativa observada respecto del artículo 34.1 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que establece que la transferencia de propiedad de los vehículos automotores se “formaliza” mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Así, no queda claro si la palabra “formaliza” en este caso indica que la transferencia se “constituye” o “produce” con la inscripción registral (la que tendría entonces carácter constitutivo del derecho de propiedad), o que, por el contrario, la inscripción solo es una mera “formalidad” (con efectos declarativos), de modo que la trasferencia de propiedad de los vehículos ―como sucede con los demás bienes muebles— se produciría con la tradición o entrega, en aplicación del artículo 947° del Código Civil. 
En el ámbito judicial esta indefinición genera una seria problemática respecto de dos temas  principalmente: A) en el caso de tercerías planteadas por el propietario extra-registral del vehículo (que lo recibió en tradición) frente a un acreedor del anterior propietario (vendedor y propietario en registros), que ha logrado embargar el bien y pretende rematarlo. La pregunta aquí es si resulta oponible el “derecho de propiedad” que no consta en registros. La respuesta dependerá de si se considera constitutivita o meramente declarativa la inscripción registral de la transferencia efectuada (la mayoría de fallos supremos contradictorios vistos se refieren a esta primera problemática). Y, B) respecto de la responsabilidad por accidentes de tránsito, en tanto legalmente el chofer y el propietario son solidariamente responsables por los daños ocasionados con el vehículo, presumiéndose propietario al titular registral. Pero si el vehículo fue transferido antes del accidente fuera de registros ¿debe responder el propietario registral (vendedor), aun cuando ya lo no tenía en su poder? ¿Se produce la transferencia del riesgo por daños desde la entrega o recién con la inscripción registral del derecho del nuevo propietario? 2731-2002 (sobre responsabilidad civil), en la que de modo sorprendente dijo que la transferencia de propiedad sobre los vehículos automotores opera con el registro y no con la tradición, como hasta ese momento siempre se consideró. Sin embargo, en el año 2007, la misma Sala, aunque con una conformación distinta de magistrados, cambió de opinión y en la Casación N° 3805-2006-Lima (ahora sobre tercería) señaló que la transferencia de la propiedad de un vehículo se efectúa con la tradición, por ser aquel un bien mueble, de modo que la inscripción registral de la transferencia no tiene efectos constitutivos.°La respuesta de la Corte Suprema a estas dudas aplicativas, especialmente sobre las tercerías de propiedad, ha sido igualmente dubitativa. La disyuntiva empezó en el año 2004, cuando la Sala Civil Permanente de dicha Corte emitió la Casación N
Cuando podía pensarse que la Corte Suprema había precisado su posición final, decantándose por priorizar la entrega y dar la razón a los terceristas con derecho no inscrito, a finales del mismo año 2007 se emitió la Casación N° 5277-06-Lima, que retomó el criterio del 2004 y desestimando una tercería planteada, atribuyó plena prioridad legal a la inscripción registral del embargo de un vehículo frente a cualquier acto o derecho inscrito con posterioridad, entre ellos las transferencias de propiedad, sin que a estos efectos sea necesario analizar el momento en que se produjo la transferencia (esto es, si la tradición fue anterior a la inscripción del embargo). Quedaba claro entonces que la confusión resolutiva seguía.
Tras ello, la Corte Suprema no ha emitido un fallo adicional que adopte una decisión definitiva, ni este asunto ha sido llevado a un Pleno Casatorio, habiéndose priorizado a veces temas menos relevantes por sus implicancias jurídicas y económicas. Por lo mismo, inexplicablemente la inseguridad jurídica en las transferencias vehiculares continúa hasta la fecha, con los altos costos sociales que genera por referirse a un tipo de compraventa masiva sobre bienes de un significativo valor dinerario.


2 comentarios:

  1. tengo una camioneta cerrrada del año 86 GMC gasolinera de 06 puertas la cual me fue donada por misioneros que vinieron de mexico quienes no me dejaron ningun documento y ahora ya no los puedo ubicar. que hago para sacar la documentacion del vehiculo a mi nombre???

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Saludos Jairo.
      Si pudieras ubicar a los misioneros, la opción sería hacer la transferencia vehicular, es lo que en realidad debio hacerse.
      Si no tienes noticias de las personas que donaron el automovil, la única opción segura sería la prescripción adquisitiva de dominio (Proceso Judicial). Es decir que por la posesión física del automovil,sea por 4 anos, en tu caso. Para eso debe demostrarse la posesión del automovil. La sentencia que expida el Juez tendrá el mandato de hacer la inscripción del automovil teniendo a Jairo como propietario. Cualquier otra consulta la podrías hacer al siguiente correo electronico, luislazom@hotmail.com

      Eliminar