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miércoles, 9 de mayo de 2012

NOTARIOS DECLARAN LA USUCAPIÓN DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO


El Tribunal Registral estableció como precedente vinculante que no corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación por los notarios de la Ley que prohíbe la prescripción adquisitiva de los bienes de dominio privado del Estado realizada dentro de un procedimiento no contencioso, por ser dicha función de exclusiva responsabilidad del notario.
El precedente deja claro que es función del notario y no del registrador evaluar la aplicación de una ley que determina la motivación jurídica de la declaración notarial, la cual está premunida de fe pública notarial no pudiendo ser cuestionada por nadie mientras que no se rectifique o se declare su nulidad en sede judicial.
El criterio vinculante fue aprobado por la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 046-2012-SUNARP-PT (23/02/2012) norma que dispuso la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, la cual también estableció como precedente vinculante: “El contrato de comodato no es un acto inscribible en el Registro de Predios” y que “Cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias”

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