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martes, 5 de abril de 2011

INCONSTITUCIONAL ORDENANZA OBLIGABA A LOS VECINOS PINTAR SUS CASAS DE DETERMINADO COLOR

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL ORDENANZA QUE MULTABA A VECINOS POR NO PINTAR CASAS DEL COLOR DISPUESTO POR MUNICIPALIDAD (05/04/2011)
Una municipalidad no puede obligar a sus vecinos a pintar las fachadas de sus viviendas de un determinado color. Lo que corresponde es propiciar el pintado voluntario mediante la obtención de beneficios tributarios. Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 0004-2010-PI/TC (veraquí), publicada el 04 de abril de 2011 en su portal institucional, que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad formulada por 58 vecinos del distrito de Punta Hermosa contra ordenanzas emitidas en dicha comuna.
Así, se ha declarado inconstitucionales los arts. 7 y 8 de la Ordenanza N° 182-2010-MDPH, expedida por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Dicha ordenanza obligaba a los propietarios que pinten de color blanco hasta un 80% de las fachadas exteriores de sus viviendas. Asimismo, sancionaba económicamente a quienes no realizaban tal pintado. Con este mandato, el gobierno local buscaba dos objetivos: i) preservar el medio ambiente y ii) la disminución de los índices de calentamiento global.
Sobre el particular, el Tribunal –atendiendo a informes solicitados al Ministerio del Ambiente- ha señalado que si bien queda claro que el pintado de las viviendas de color blanco puede servir para lograr la preservación del medio ambiente (el color blanco tiene la propiedad de impedir el paso de las radiaciones solares lo que ocasiona que al interior de las edificaciones se esté más fresco provocando ahorro de energía en refrigeración), no existe certeza de que pueda servir, aisladamente, para alcanzar la disminución de los índices de calentamiento global.
Por lo tanto, si bien la acción de pintar de blanco las fachadas en un 80% no resulta innecesaria para preservar el medio ambiente, el Tribunal Constitucional considera que sí resulta innecesario obligar a que todos los vecinos del distrito de Punta Hermosa lo hagan, por lo que es injustificado que incluso se sancione a quienes omitan realizar dicho pintado.
En efecto, el Colegiado considera que el mismo fin (fomento de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida) puede ser logrado estableciendo que la respectiva acción de pintar de blanco las fachadas exteriores en un 80% sea potestativa o facultativa, instaurando incluso un sistema de incentivos (por ejemplo, determinados beneficios tributarios como el descuento de un porcentaje del pago de arbitrios) para quienes voluntariamente realicen tal acción.
De este modo, habiéndose verificado que es innecesaria la sanción económica (pago del 50% de una UIT) para quienes no realicen la mencionada acción de pintado de blanco en un 80% , el Tribunal Constitucional ha estimado que debe declararse inconstitucionales los arts. 7 y 8 de la Ordenanza N° 182-2010-MDPH. Asimismo, debe interpretarse en conjunto el art. 1 (que establece la respectiva acción de pintado) y el art. 4 (que otorga beneficio tributario del 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios a quienes realicen el pintado) de la mencionada ordenanza en el sentido de que al no existir sanción económica, el pintado voluntario a cambio de beneficios tributarios sí resulta una medida compatible con la Norma Fundamental.

1 comentario:

  1. OJALA SE LA HAYAN NOTIFICADO AL ALCALDE TRUJILLO, ES COSTUMBRE QUE EN FISETAS PATRIAS SE REPINTEN LAS FACHADAS PERO SOLO DE DETERMINADO COLOR EN EL CENTRO HISTORICO, QUE CONSTE QUE NO ME QUEJO DEL ALCALDE ACTUAL, ES YA UNA COSTUMBRE ADQUIRIDA, Y NO SE SI EXISTE LA ORDENANZA QUE OBLIGUE A LOS VECINOS.

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