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martes, 5 de abril de 2011

PASAJEROS TIENEN DERECHO A ENDOSAR O POSTERGAR SUS PASAJES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A ENDOSAR O POSTERGAR LIBREMENTE SUS PASAJES AÉREOS O TERRESTRES (05/04/2011)
Los usuarios de servicios de transporte aéreo, terrestre o marítimo nacional podrán endosar a un tercero el servicio adquirido o postergar la realización de este en las mismas condiciones pactadas, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto. Esa es la consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC (ver aquí), que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por diversos congresistas contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, norma que pretendió determinar los alcances de los artículos 54 y 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Como se recordará, el mencionado Código, aprobado mediante Ley N° 29571 del 2 de setiembre de 2010, estableció en el texto original de su artículo 66.7 que "Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión".
No obstante, el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 (ahora declarado inconstitucional) estableció en su artículo 2 que los derechos de endoso, transferencia y postergación contemplados en el numeral 66.7 del Código se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores, y que las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación.
Tal como lo establece el Tribunal Constitucional en su sentencia, resulta inconstitucional el cuestionado Decreto de Urgencia Nº 061-2010, por no cumplir con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad, urgencia y transitoriedad que debe reunir todo decreto de urgencia, pues no pueden resultar excepcionales e imprevisibles las consecuencias de una ley debatida y aprobada por el Congreso, que el Poder Ejecutivo conocía antes de su promulgación y estuvo en posibilidad de observar, de acuerdo a lo previsto en el art. 108 de la Constitución. En consecuencia, el Colegiado considera que al pretender modificar una ley mediante un decreto de urgencia, el Ejecutivo usurpó una competencia propia del Congreso de la República. Igualmente, señala el Tribunal, las objeciones del Poder Ejecutivo al Código, luego de la promulgación presidencial, pudieron ser canalizadas a través de un proyecto de ley modificatorio enviado al Congreso de la República, que incluso el Poder Ejecutivo pudo remitir con carácter de urgencia.
El Tribunal Constitucional precisa que el Decreto de Urgencia N° 061-2010 no es una norma que haya modificado el numeral 66.7 del Código, sino constituye solo una inconstitucional interpretación de dicho artículo. Por lo tanto, al declararse inconstitucional las disposiciones interpretativas del decreto de urgencia, debe entenderse que subsiste el texto original del artículo 66.7 del Código, tal cual fue publicado, esto es, sin las precisiones interpretativas del Ejecutivo declaradas inconstitucionales.
Bajo las mismas consideraciones, el Tribunal declara que subsiste el texto original del art. 54.1 del Código, que establece que "En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto". En consecuencia se declara inconstitucional la interpretación contenida en el art. 1 del Decreto de Urgencia Nº 061-2010 que señalaba que el numeral 54.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor estaba referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica.

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