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viernes, 8 de abril de 2011

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

RIGOR EN COMPETENCIA DESLEAL
José Yataco Arias Abogado (Especialista en Derecho Corporativo)
En una economía de mercado en pleno crecimiento como la que desarrolla nuestro país, muchas empresas, en su afán de fidelizar o captar la mayor cantidad de usuarios o consumidores de sus productos o servicios, implementan variadas campañas de marketing, muchas de ellas, por desconocimiento de sus titulares, infringen la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D. Leg. N° 1044).
La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La fiscalización para el cumplimiento de dicha norma se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado.
Por ello, creemos conveniente recomendar algunos puntos que debe tener en cuenta toda empresa que implementa una campaña de publicidad, a fin de evitar sanciones que pueden ser impuestas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, atendiendo los actos de competencia desleal realizada exclusivamente en la actividad publicitaria, de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18 del D. Leg. N° 1044.
Entre estos últimos tenemos los actos contra el principio de autenticidad, los actos contra el principio de legalidad y los actos contra el principio de adecuación social.
Asimismo, la Ley de represión de la competencia desleal también sanciona aquellos actos que afectan la transparencia del mercado, es decir, castiga todos aquellos actos que lesionan la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado, como los actos de engaño, de confusión, de explotación indebida de la reputación ajena, de denigración, de comparación y equiparación indebida, de violación de secretos empresariales y actos sabotaje empresarial.
Por último, si toda empresa establece un lineamiento de su publicidad adecuada a la norma, podría evitar todo tipo de sanción de parte del Indecopi. Puesto que debemos considerar que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de dicha entidad ejerce de manera permanente y continua una supervisión sobre la publicidad difundida en el mercado, con la facultad de iniciar de oficio, en cualquier momento, una denuncia por dicha infracción.
Se deben evitar actos de confusión y de denigración de otros agentes
Para garantizar la transparencia del mercado y la buena fe comercial, la Ley de represión de la competencia desleal sanciona todos aquellos actos que inducen al engaño, la confusión, denigración, sabotaje empresarial, entre otros, que pasaremos a explicar.
En el caso de los actos de engaño, la norma precisa que son aquellos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.
Los actos de confusión, son actos cuyo efecto, real o potencial, es inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le corresponde.
Además, los actos de explotación indebida de la reputación ajena, aquellos que no configurando actos de confusión, tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico.
 Mientras que los actos de denigración tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos, refiere la Ley de competencia desleal.

EVITE SANCIONES.- A continuación, desarrollados los alcances de los artículos 16, 17 y 18 del D. Leg. 1044, que reprime los siguientes actos:
a) Actos contra el principio de autenticidad: que consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. Es la realización de publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.
b) Actos contra el principio de legalidad: viene a ser la difusión de publicidad que no respeta las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una inobservancia a este principio, el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance.
c) Actos contra el principio de adecuación social: consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto: i) inducir a los destinatarios del mensaje a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; ii) promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL.- Entre los actos sancionados por afectar la buena fe empresarial tenemos:
Actos de comparación y equiparación indebida: son actos en los que se alude inequívocamente la oferta de otro agente económico. En el caso de los actos de comparación, la finalidad es presentar las ventajas de la oferta propia, mientras que en los actos de equiparación se presenta únicamente una adhesión de la oferta propia a la oferta ajena. Son lícitos, siempre que constituyan información verdadera, exacta y pertinente.
Actos de violación de secretos empresariales: son actos que consisten en divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente. Asimismo, se incluyen las adquisiciones de secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.
Actos de violación de normas: son actos que tienen como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa, mediante la infracción de normas imperativas.
Actos de sabotaje empresarial: son actos que tienen como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo o la actividad comercial o empresarial de otro agente económico. Se realizan mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene la empresa con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados y tienen como efecto inducir a que estos incumplan alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier otra índole en su proceso o actividades

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