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martes, 15 de marzo de 2011

REGISTRO DE FIRMAS, SELLOS Y DATOS DE MAGISTRADOS Y AUXILIARES JURISDICCIONALES

SERIAS CONTRADICCIONES DEL TC EN LA REPOSICIÓN DE SERVIDORES CESADOS A COMIENZOS DE LOS NOVENTA (08/02/2011)

El Tribuna Constitucional (TC) está incurriendo en graves contradicciones al resolver similares pedidos de reposición (procesos de amparo) de servidores públicos cesados a comienzos de los años noventa, durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, casos principalmente referidos a ex trabajadores del Ministerio Público. Así, pues, si bien estos pedidos a veces son declarardos de plano improcedentes por razón de caducidad, al tratarse de hechos de hace muchos años, y por existir la vía del proceso contencioso administrativo para cuestionar tales pretensiones (conforme al Decreto Ley Nº 25735, vigente al momento del cese); en otras ocasiones, y sin mediar razón objetiva para un trato diferenciado, el TC los ha acogido, reponiendo a los trabajadores demandantes.
En la STC Exp. Nº 03955-2009-PA/TC, por ejemplo, ante un pedido de reposición de un técnico admnistrativo adscrito a una fiscalía provincial, y no obstante haber transcurrido más de quince años de producida la supuesta afectación constitucional (el cese se projudo el 29/12/92 por resolución de la Fiscalía de la Nación, y la demanda es recién el 25/4/2008); el TC consideró irrazonable aplicar la caducidad o prescripción porque el accionante se encontraba "impedido de ejercer su derecho de acción en forma directa o indirecta en virtud del mandato expreso de una norma legal (la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25735 proscribía la acción de amparo en estos casos y consideraba solo procedente la acción contencioso-administrativa). Es decir, que mientras el "impedimento" legal referido no fuera removido (ello se hizo recién con el Código Procesal Constitucionl), no corría ningún plazo de caducidad.
Pero algo totalmente diferente se dijo en la RCT Exp. Nº 03518-2009-PA/TC, que sorprendenetemente declara "improcedentes" una demanda interpuesta por un trabajador de fiscalía destituido en las mismas condiciones antes mencionadas. La razón fue que como "el cese del demandante se ha producido en 1992, (...) a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 9 de enero de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional". Vale decir, un criterio abiertamente contradictorio a lo establecido por el TC en la citada STC Exp. Nº 3955-2009-PA/TC. Esta misma contradicción se ve entre muchas otras sentencias y resoluciones del TC, teniéndose así en calidad de "fundadas" las de los expedientes Nºs 01383-2001-PA/TC, 01109-2002-PA/TC, 09315-2006-PA/TC, 02348-2007-PA/TC y 02618-2009 y como "improcedentes" las de los expedientes Nºs 02925-2010-PA/TC,  05296-2009-PA/TC, 02923-2009-PA/TC.
La arbitrariedad de este proceder del TC no tiene justificación alguna, si se tiene en cuenta que algunos de estos fallos contradictorios han sido emitidos contemporáneamente y con la participación recurrente de los mismos magistrados constitucionales. Es el caso, por ejemplo, de las sentencias contradictorias Nºs 03955-2009-PA/TC y 3518-2009-PA/TC, emitidas con una diferencia de dos meses y con la participación de los mismos cuatro magistrados (Mesías, Vergara, Eto, Álvarez).
Igual irregularidad se observa con relación a la causal de improcedencia del amparo por existir una vía igualemente satisfactoria. Así, mientras en la STC Exp. Nº 03955-2009-PA/TC se dice que tal causal no debe ser aplicada pues si bien "el asunto controvertido es uno del régimen laboral público y por ende debería ser dilucidado a través del proceso contencioso admnistrativo, también lo es que no puede desconocerse la jurisprudencia especial existente sobre la materia aplicable al caso de autos, de tal forma que para resolver el presente caso se debe evaluar la especialidad y particularidad de los hechos y conseciencias derivados de los decretos leyes expedidos con el autogolpe de 1992, que lo convierten en un supuesto sui géneris"; contradictoriamente la RTC Exp. Nº 02925-2010-PA/TC liminarmente declara que "la pretensión de la demandante no procede porque existe una vía procedimiental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado".

BANCOS SIN LIBRO DE RECLAMACIONES
Las quejas serán atendidas según el trámite dispuesto por SBS
La medida evitará la duplicidad de las obligaciones en entidades
Las empresas que prestan servicios públicos regulados, los bancos, compañías de seguros y otras compañías supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ya no están obligadas a llevar el Libro de reclamaciones, pues estos mantendrán los procedimientos establecidos por sus reguladoras para la atención de quejas o reclamos de los usuarios, en tanto les permitan dejar constancia de las observaciones recibidas para ser atendidas en un plazo de 30 días.  Así lo explicó la especialista Teresa Tovar Mena al exponer la legislación vigente para la protección y defensa de los consumidores, al celebrarse hoy el Día Internacional del Consumidor.
En este contexto, dijo que de acuerdo con el DS Nº 011-2011-PCM, que aprueba el reglamento del Libro de Reclamaciones, en el caso de los proveedores que desarrollen actividades económicas de servicios públicos regulados o que se encuentren bajo la supervisión de la SBS y AFP, el procedimiento previamente establecido por el organismo supervisor para la atención de quejas y reclamos de los consumidores, deberá entenderse como la implementación y puesta a disposición del citado libro. Ello, siempre que dicho trámite permita dejar constancia de la presentación del reclamo o la queja, de su contenido, y que además regule el cómputo de los plazos de atención, así como la puesta a disposición de los canales para su presentación, dijo la experta.

ACCESIBLE A USUARIOS
Sin embargo, la norma precisa que para el caso de las empresas supervisadas por la SBS los sistemas de registros de quejas y reclamos deberán encontrarse a disposición inmediata y accesible al consumidor, así como permitir que éstos obtengan una copia o constancia de la queja o reclamo presentado. Asimismo, deberá exhibir en un lugar visible, como mínimo un aviso del Libro de reclamaciones en cada una de sus agencias.
"Lo que sucede es que estas entidades ya tenían un sistema de atención de reclamos de usuarios, que ahora ha sido reconocido por el DS 011-2011-PCM, para evitar la duplicidad de obligaciones", manifestó Tovar Mena, quien también es miembro del Estudio Echecopar.
Importa precisar que el Libro de reclamaciones, aprobado por el Código de los consumidores, deberá ser implementado por todos los proveedores de bienes y servicios del país, ya sea en forma física o virtual. En dicho documento, los consumidores podrán registrar sus reclamos en relación con la atención o producto recibido en sus centros.
Respecto al fortalecimiento del sistema nacional de protección al consumidor, la experta afirmó que para su consolidación en el país aún falta la aprobación de algunos reglamentos referidos al arbitraje de consumo y de los productos transgénicos.

NO HABRÁ IMPUNIDAD ANTE NEGLIGENCIA MÉDICA
En el Día Mundial del Consumidor, la experta Teresa Tovar Mena consideró conveniente insistir en las nuevas garantías y derechos que ofrece el Código del Consumidor respecto a los servicios que presentan mayores reclamos, como son de salud, financieros y de educación.
En el primero, dijo, se establece la responsabilidad del establecimiento de salud no solo en aquellos casos en que se trate de infracciones a la normativa en materia de protección al consumidor de sus dependientes, sino también de quienes de manera independiente desarrollen sus actividades haciendo uso de la infraestructura del establecimiento de salud, en la medida en que dicha independencia no haya sido informada previa y expresamente al consumidor.
En los servicios financieros, ahora las entidades del sistema financiero no estarán obligadas a enviar comunicaciones previas a sus clientes para modificar unilateralmente las condiciones contractuales, o resolver el contrato cuando estas tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.
Respecto a los centros educativos, estos deberán informar en forma veraz y por escrito, antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula, sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de estas.

SANCIONES
1)    El Indecopi está facultado para imponer multas de hasta 450 UIT. Aunque en el caso de las mype y pyme, no podrá superar el 10 y 20 por ciento de las ventas o ingresos brutos percibidos en el ejercicio inmediato anterior.

2)    El código recoge un listado de circunstancias atenuantes especiales, como la subsanación voluntaria por el proveedor del acto u omisión imputado; la presentación de una propuesta conciliatoria, el cese de la conducta ilegal y que el proveedor acredite contar con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el código. 

PRECISAN PUBLICIDAD EN MENORES
Entre las principales modificaciones introducidas por el código, tenemos que se retoma la regulación de la publicidad dirigida a menores.
Esto al señalar que esta no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sus posibilidades, debiendo respetar la ingenuidad, credulidad, inexperiencia y sentimiento de lealtad de los menores. 
Esta publicidad tampoco deberá generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido ni la inducción a la comisión de actos ilegales y discriminatorios. 


CREAN REGISTRO DE FIRMAS, SELLOS Y DATOS DE MAGISTRADOS Y AUXILIARES JURISDICCIONALES
A fin de brindar al público usuario y a las entidades públicas y privadas un sistema que le permita verificar en forma segura y confiable la autenticidad de las firmas, sellos y datos de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del ámbito nacional, contenidas en las resoluciones y en otros documentos judiciales el día de hoy el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha publicado la Resolución Administrativa Nº 034-2011-CE-PJ, en virtud de la cual se aprueba el Registro de firmas, sellos y datos de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial - Renafe.
Asimismo, se aprueba también los procedimientos para el Renafe, los cuales serán publicados en la pagina web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).

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