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viernes, 25 de marzo de 2011

MODIFICAN LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO A FIN DE EVITAR QUE PROVEEDORES SANCIONADOS CONTRATEN CON EL ESTADO (25/03/2011)
A través del Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado hoy, se ha modificado los artículos 85 A, 157 y 237 del Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de evitar que los proveedores que se encuentran impedidos para contratar con el Estado eludan dicha condición.

Así, se han adicionado nuevos impedimentos para contratar con el Estado en el artículo 237 del Reglamento. De esta manera se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.

Por otro lado también se ha modificado el artículo 85 A estableciendo que las entidades del Gobierno que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante resolución del titular de la entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la compra corporativa, las entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

Asimismo, una copia del informe técnico y legal que acompaña la resolución del titular de la entidad será remitida al MEF y al OSCE en un plazo no mayor a cinco días hábiles a su emisión.

Igualmente se ha modificado el artículo 157, el cual trata acerca de la garantía de seriedad de oferta, estipulándose que en los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.

INICIA REGULARIZACIÓN DEL IR 2010
A partir de la fecha empezará el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2010, que constituye una de las obligaciones más importantes del calendario fiscal de obligatorio cumplimiento para las personas naturales generadoras de rentas y las empresas bajo el régimen general. Dicho proceso de regularización culminará el 7 de abril. 
Así, se espera que más de 650 mil contribuyentes cumplan con presentar sus respectivas declaraciones en los próximo diez hábiles, de los cuales más de 479 mil serían empresas y más de 171 personas naturales. Para facilitar este cumplimiento, la Sunat implementó nuevos servicios y canales de atención, incluso se afianzo las acciones de declaración y pagos por internet y hasta con tarjetas de créditos o de débito.
Pero quiénes son los obligados a esta regularización. Según la Ley del IR, los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general. Además, aquellas personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. Se excluye a los sujetos perceptores de renta categoría comprendidos en el Régimen del Nuevos RUS y/o el Régimen Especial del RER, salvo que, hasta antes del 31 de diciembre de 2010, hubieren ingresado al régimen del IR.
Respecto a las personas naturales, están obligados aquellos contribuyentes cuyas rentas, como alquileres, ganancias por una venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, hayan superado durante 2010, los 31 mil nuevos soles. Ellos deberán cumplir con esta presentación mediante la declaración simplificada o el PDT Nº 667. Luego, las empresas y negocios que generan rentas de tercera categoría, comprendidas en el régimen general.
Para la DJ Anual del IR e ITF de 2010 se realizará utilizando el PDT Nº 668, el cual ya se encuentra a disposición del deudor tributario. Además, la presentación de la declaración jurada se podrá realizar por internet, a través de Sunat Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe), o llevando un disquete con el archivo de envío generado por el PDT, a los lugares designados según sea "Prico" o "Mepeco".

DEDUCCIONES.- En la medida que con la declaración jurada anual se determina el IR a pagar del ejercicio 2010, se debe atender que, para efectos tributarios, en principio, son deducibles? todos los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora. Sin embargo, nuestra legislación contempla ciertos límites o topes en la deducción tributaria de ciertos gastos. Así, algunos de los principales controles que deberán realizar los contribuyentes, se refieren a las dietas, la remuneración a accionistas, viáticos, gastos de representación y recreativos, boletas de ventas, vehículos, cobranza dudosa, medios de pago y gastos vacacionales o por donaciones


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