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jueves, 24 de marzo de 2011

PREVISIONES CONTRATACION DE PERSONAL

PREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Liliana Tsuboyama Abogada (*) Laboralista Miembro del Estudio Echecopar

Muchas veces recibimos el encargo profesional de preparar "un contrato de trabajo". Sin embargo, aun cuando esta tarea pudiera ser para el empleador el cumplimiento de una mera formalidad, su contenido cobra relevancia en determinadas circunstancias, tales como la posibilidad de trasladar al trabajador a otra jurisdicción para la prestación de los servicios; su inclusión o exclusión de la jornada laboral; la conclusión de la relación laboral durante el período de prueba, entre otros.
Por tal motivo, al momento de contratar personal, es conveniente tener en cuenta aspectos como el plazo del contrato, la naturaleza del personal a ser contratado, período de prueba, jornada laboral y movilidad geográfica, entre otros.

PLAZO DEL CONTRATO.- La contratación a plazo indeterminado no exige formalidad alguna; pero si es a plazo fijo no solamente debe ser celebrado por escrito y registrado ante el Ministerio de Trabajo, sino que la empresa debe encontrarse en una situación permitida por la ley para su celebración, como el inicio o incremento de actividades, suplencia, situación de emergencia, temporada. El trabajador contratado de manera temporal tiene los mismos derechos que un trabajador estable del empleador.

PERÍODO DE PRUEBA.- Durante el período de prueba el empleador puede concluir la relación laboral sin necesidad que medie el pago de indemnización alguna al trabajador, pues se entiende que en esta etapa se encuentra siendo evaluado para ver si su desempeño se ajusta al perfil requerido por la empresa. El período de prueba legal es de tres meses; sin embargo, la ley permite la ampliación a seis meses en caso de trabajadores calificados o de confianza y a doce meses en caso de personal de dirección.

JORNADA Y TRASLADOS.- Existen tres categorías de trabajadores excluidos de la jornada laboral. Primero, el personal de dirección; los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, es decir, aquellos trabajadores que prestan sus servicios total o parcialmente fuera del centro de trabajo sin supervisión inmediata del empleador. Por ejemplo, mensajeros, vendedores; y, los trabajadores que prestan servicios de manera intermitente, es decir, aquellos cuya labor transcurre en períodos de actividad e inactividad, tales como vigilantes, choferes. Estas categorías de trabajadores, al estar excluidos de la jornada laboral, tampoco se encuentran obligados a registrar el inicio y el término de su jornada, no teniendo derecho al cobro de horas extras.
El contrato de trabajo, asimismo, debe prever la posibilidad que el trabajador, con ocasión de sus funciones y por necesidades de la empresa, deba movilizarse a otras zonas geográficas distintas a las que habitualmente presta sus funciones. Es más, especialmente en caso de empresas con actividades en todo el país, es conveniente acordar la posibilidad que el trabajador pueda ser trasladado de manera permanente a otra ciudad distinta a la que originalmente fue contratado. Este tipo de cambio debe obedecer a una justificación objetiva de la empresa, basada en sus necesidades comerciales, pues de lo contrario podría ser considerado como un acto de hostilidad contra el trabajador.


NATURALEZA DEL PERSONAL A SER CONTRATADO.- Los trabajadores, en función al puesto de trabajo que desempeñen en la empresa, pueden ser calificados como personal de dirección o de confianza.
En el primero, el personal de dirección es aquél que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros; que sustituye al empleador; que comparte con aquél las funciones de administración y control; o, aquél de cuya actividad o responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Así, esta categoría usualmente abarca a la Gerencia General y a todos los Gerentes de Línea (por ejemplo, Gerente de Administración de Finanzas, de Operaciones, de Ventas, Gerente Legal).
En el segundo, los trabajadores de confianza son todos aquellos que laboran directamente con el personal de dirección y que a su vez tienen acceso a información confidencial de la empresa. 
El efecto de calificar a un funcionario como de dirección es que, como veremos más adelante, legalmente se encontrará excluido de la jornada laboral de la empresa, no teniendo derecho al cobro de horas extras.            
Ante un despido sin causa justificada, además, tanto el personal de dirección como el de confianza, no podrán solicitar judicialmente su reposición si es que desde el inicio de sus labores ocuparon este tipo de puestos de trabajo.

OTROS ASPECTOS.- Usualmente, las empresas cuentan con directivas internas propias en determinadas materias tales como el uso de los recursos tecnológicos (computadoras, Internet, smartphones) y código de ética y conducta que regulan aspectos como la competencia desleal.
De no existir estos lineamientos específicos en las empresas, recomendamos añadir en el contrato cláusulas que regulen estos temas, con la finalidad de contar con el  compromiso del trabajador para su cumplimiento.
Por último, debe tenerse presente que conforme al principio de primacía de la realidad que rige en todas las relaciones laborales, los términos pactados en el contrato de trabajo deben ser coherentes con la forma cómo efectivamente se están desarrollando los servicios en la práctica, pues de lo contrario no surtirán las consecuencias legales antes explicadas.


JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL NO EFECTÚA NUEVA VALORACIÓN DE PRUEBAS

No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, como si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significaría sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme con la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC. 
Así lo estableció el Tribunal Constitucional al publicar la sentencia Nº 4122-2010-PA/TC, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el juez del Tercer Juzgado Penal de Coronel Portillo, solicitando se deje sin efecto una sentencia condenatoria.
La decisión, de ese modo, ratifica la reiterada jurisprudencia del Colegiado respecto a que los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos o la valoración de medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia, a menos que de dichas actuaciones se evidencie la violación manifiesta de algún derecho fundamental, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 02585-2009-PA/TC.
Según el expediente, el demandante sostuvo que la decisión judicial cuestionada vulnera el debido proceso y específicamente su derecho de defensa, toda vez que el representante del Ministerio Publico no aportó pruebas para el esclarecimiento del hecho delictivo y tampoco se realizó prueba grafotécnica para condenarlo; alega que el derecho penal ha evolucionado en cuanto a los criterios de imputación penal; que no obstante ello, el magistrado emplazado no los tomó en cuenta al pronunciarse, lo que lesiona el debido proceso y la Constitución.
Aduce finalmente que el emplazado, para llegar a determinar la causalidad, ha asumido que la conducta humana es valorada en los tipos penales y que, por el contrario, debió aplicar la teoría de la imputación objetiva.



MODIFICAN REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DECISORIO EN CASO DE EMPATE (24/03/2011)

Mediante la Resolución Administrativa Nº 028-2011-P/TC, publicada hoy, se ha incorporarado el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

El mencionado artículo establece que el Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio en las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias.

Asimismo, se prevé que cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. En caso este último no pudiese intervenir en la resolución del caso, el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso.


APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PDTS IGV - RENTA MENSUAL, ASÍ COMO MODIFICAN LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 SIMPLIFICADO IGV - RENTA MENSUAL (24/03/2011

A través de la Resolución de Superintendecia Nº 076-2011/SUNAT, publicada hoy, se han aprobado las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) de sus versiones de IGV – Renta Mensual, formulario virtual Nº 621 – versión 4.9 y el PDT Otras retenciones, formulario virtual Nº 617 – versión 2.0

Las mencionadas versiones estarán a disposición de los usuarios a partir del 25 de marzo de 2011 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe. Asimismo, la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de las nuevas versiones de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.

El PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.9 podrá ser utilizado a partir del 30 de marzo de 2011 independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin embargo, apara los periodos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011,  incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Cabe señalar que a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 es obligatorio en todos los casos.

Para el caso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 - versión 2.0. podrá ser empleado a partir del 30 de marzo de 2011, para:

a) Declarar las obligaciones que se hubieren generado o se generen por conceptos distintos a los señalados en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT correspondientes a los períodos enero 2011 y siguientes, así como, para rectificar dichas declaraciones.
b) En el caso de quienes se encuentren omisos por periodos anteriores a enero de 2011, declarar las obligaciones que se hubieren generado por todos los conceptos contenidos en dicho PDT, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT.
c) Rectificar las declaraciones presentadas por los períodos anteriores a enero de 2011.

Asimismo, se ha Incorporado  como último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 dela Resolución de Superintendencia N° 120- 2009/SUNAT el siguiente texto:

Aquellos sujetos que por el periodo a declarar necesiten consignar en la casilla 107 “Compras Gravadas Netas” del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigente en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar ninguno de los conceptos del artículo 8”

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