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miércoles, 16 de marzo de 2011

COMPETENCIA NOTARIAL: CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS Y ASAMBLEA DE ASOCIACIONES

APRUEBAN NUEVO TUPA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Con la finalidad de precisar plazos, autoridades de aprobación, bases legales y formatos conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), el día de hoy la Superintendecia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS ha publicado la Resolución Nº 3082-2011, mediante la cual se aprueba un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuyo contenido será puesto a disposición de los ciudadanos en la pagina web de la SBS (www.sbs.gob.pe)
Cabe señalar que como consecuencia de esta aprobación queda abrogado el TUPA anterior, aprobado por la Resolución SBS Nº 131-2002 (19/02/2002), así como sus modificatorias.

AMPLÍAN COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

Para convocatorias de junta de propietarios y asamblea de asociaciones
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por unanimidad ampliar la competencia notarial en asuntos no contenciosos a las convocatorias a asamblea general de asociaciones y de junta de propietarios de bienes de propiedad inmobiliaria común y exclusiva. 
El presidente de este grupo legislativo, Rolando Sousa Huanambal, sostuvo que el proyecto "va a generar una vía alternativa a la judicial para que las asociaciones y las juntas de propietarios puedan convocar a sus asambleas cuando no lo hace la junta directiva o los asociados respectivos. La iniciativa legislativa permite uniformizar los términos legales a fin de no generar confusiones o darle dos denominaciones distintas a una misma institución", puntualizó.
El dictamen propone la modificación al artículo 1° de la Ley N° 26662, para reemplazar la frase "Convocatoria a junta de propietarios de bienes de propiedad inmobiliaria común y/o exclusiva" por la de "Convocatoria a junta de propietarios de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común", en razón de que es la terminología que utiliza la Ley N° 27157 y su Reglamento la que regula lo relacionado sobre este tipo de propiedades

PIDEN MEJORAR DEFENSA ARBITRAL
Para atender las controversias con el Estado dentro del país
Una ley no solucionará debate de arbitrajes por decisión de reguladoras

El Estado peruano debería adoptar la misma estrategia con que encara exitosamente los procesos arbitrales en sedes internacionales, pero al interior del país para fortalecer no solo el marco de seguridad jurídica a los inversionistas sino también evitar debates como la posibilidad de someter a esta institución las decisiones de los organismos reguladores, que solo puedan afectar el arribo de nuevas inversiones a nuestro territorio. 
Así lo propuso el especialista Alfredo Bullard, durante su participación en el seminario de arbitraje y regulación, que contó también con la participación del presidente de la sección de arbitraje internacional de la International Bar Association, Guido Santiago Tawil; y, el socio del Estudio Miranda & Amado Abogados, José Daniel Amado. El certamen concluyó con la presentación del libro sobre protección de inversiones el TLC Perú-EEUU, de los abogados Ítalo Carrano y Gonzalo Bonifaz.
En este contexto, el experto agregó que temas como el arbitraje de las decisiones de los organismos reguladores no se soluciona con una ley, sino con el diseño de políticas públicas claras, e incluso de iniciativas que faciliten en todos los ministerios la adopción de mecanismos de coordinación sobre defensa arbitral y de establecer dentro de sus políticas respecto a que una decisión regulatoria de un organismo público no podrá ser defendida sin la participación del organismo involucrado.
Respecto a la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de los organismos reguladores, Bullard afirmó que según la regla, si existe un tratado o un contrato, y más claro un contrato ley, las decisiones regulatorias pueden ser arbitrables. Pero, la regla también es la diversidad. El análisis es caso por caso. En consecuencia, dijo, la arbitrabilidad está sujeta a lo que señala la cláusula arbitral; la definición de inversión en el acuerdo de protección o de las garantías incluidas en dichos tratados o contratos.

Garantías al inversionista
"La protección de inversiones del TLC Perú-EE UU: principales garantías para el inversionista", es el título de la primera obra en su género que analiza en profundidad el capítulo de inversiones del TLC suscrito con EE UU y en especial los principales mecanismos de defensa de los inversionistas frente a eventuales incumplimientos.
La obra fue presentada por el ex jurista Fernando de Trazegnies Granda, quien refirió que esta publicación desarrolla las definiciones del capítulo 10 de inversiones en el TLC, así como las garantías de protección de las que goza el inversionista, entre ellas la protección contra la expropiación, trato justo y equitativo, protección y seguridades plenas y trato de nación más favorecida.
La obra pertenece a Italo Carrano Tarrillo y Gonzalo Bonifaz.

Argumentos
En defensa de la conveniencia de arbitrar las decisiones del regulador, el experto Alfredo Bullard afirmó que ésta se deriva de un compromiso contractual o internacional (tratado) del Estado: si no hay compromiso no hay arbitraje.
Por lo tanto, dijo, solo podremos discutir la arbitrabilidad de aquello a lo que se comprometió el Estado.
El fondo no es un procedimiento administrativo sino el incumplimiento de un contrato o de un tratado internacional. Por eso, no hay una respuesta única. Siempre la respuesta a la pregunta sobre la arbitrabilidad es "depende".


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